La pensión de incapacidad permanente es una ayuda económica que da la Seguridad Social a todos esos trabajadores que tras una baja médica presentan un grado de discapacidad del 33%. En algunas ocasiones, puede compatibilizarse con un trabajo, aunque una sentencia reciente del Tribunal Supremo ahora lo impide cuando se dé una circunstancia especial.
Como recoge la STS 544/2024, del pasado 11 de abril; ahora un pensionista con incapacidad permanente debe despedirse de cobrar el importe de la pensión junto a un salario cuando este sea a tiempo completo en cualquier actividad laboral. Por lo que se crea nueva jurisprudencia y un importante cambio de doctrina.
Cabe mencionar que la incapacidad total es la única modalidad que permite dicha compatibilidad, eso sí, cuando el puesto o trabajo que desarrolle el beneficiario sea diferente a la enfermedad o lesión que le impide trabajar. Con este cambio legislativo, se viene al criterio que se venía manteniendo años atrás “puesto que es incongruente con la naturaleza de la prestación”, como indica el abogado laboralista Antonio García Sabater.
Los motivos del Supremo para rechazar la compatibilidad de la incapacidad total y un trabajo
La principal cuestión que plantea la sentencia es ver si el reconocimiento de una incapacidad con un trabajo es compatible, sobre todo cuando es un IPA, es decir, una incapacidad igual o superior al 65%. Es lo que ocurre en este caso con un trabajador de Gran Invalidez de la ONCE que vende cupones y al que el Supremo le ha denegado el recurso de casación interpuesto.
Como explica el abogado, “nunca he acabado de entrenar como con una pensión del 100% de la base reguladora se permita que el pensionista cobre otro salario”. Lo grave de esta situación es que en este ejemplo, el trabajador venía a ocupar el mimo puesto y cobrar el salario “a la vez que cobraba una nueva prestación del 150% generada por dicho empleo que no quería dejar”.
Hay que entender que en muy pocas ocasiones la Seguridad Social permite que existan ambas compatibilidades. Es cierto que existen sentencias del mencionado tribunal que permiten acceder al mercado laboral, amparándose en el artículo 35 de la Constitución Española, es decir, con el derecho al trabajo.
Sin embargo, en esta ocasión, los magistrados se han basado en la interpretación de los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social. Así, han determinado que quien tiene una IPA, es decir, una incapacidad de más de 65%, “no puede compatibilizarla con un trabajo remunerado a tiempo completo al no tener sentido con la esencia de la pensión”.
Esto viene a decir que, si se cobra la pensión y más aún con un alto grado de discapacidad, es porque se entiende que la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo y solo recibir la cuantía económica de la prestación.
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