Denegada la incapacidad permanente a un empleado que fue atropellado por un autobús al salir de su trabajo

El Tribunal considera que las limitaciones derivadas de las dolencias son más importantes que las dolencias en sí, ya que son esas limitaciones las que afectan a la capacidad de trabajo.

Fachada del Palacio de Justicia de Sevilla
Denegada la incapacidad permanente a un empleado de un hotel de Sevilla que fue atropellado al salir de su trabajo EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o total a un trabajador de un hotel de Sevilla que fue atropellado por un autobús municipal.

Según los hechos ocurridos el pasado 6 de noviembre de 2013, el empleado, que se desempeñaba en labores de mantenimiento de calderas, aires acondicionados y electricidad, finalizó su jornada laboral y se dirigió hacia su domicilio. Durante el trayecto, a la altura de un paso de peatones, fue atropellado por un autobús de la empresa Tussam.

Debido al accidente, el hombre ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde permaneció hasta el día 19. El diagnóstico incluía “politraumatismos, traumatismo craneoencefálico moderado tipo II y fractura de peñasco del temporal izquierdo”, entre otras lesiones.

Tenía reconocido un grado de discapacidad superior al 33%

Debido a las lesiones sufridas, este trabajador estuvo de baja hasta el 6 de mayo de 2015, dos años después del suceso. Un año después, según lo reflejado en la sentencia, sufrió una crisis epiléptica mientras trabajaba.

Además, el trabajador tuvo que estar bajo tratamiento por epilepsia entre 2018 y 2021. Esto hizo que se le reconociera “un grado de discapacidad del 34 por ciento (4% de factores sociales) debido a alteración de la conducta, síndrome orgánico de la personalidad traumática y traumatismo craneoencefálico”.

Por estos hechos, y dado que para el reconocimiento de la incapacidad se exige un grado de discapacidad de al menos el 33%, el trabajador solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad en grado de absoluta (100% de la base reguladora) o, en su defecto, el grado total (55% de la base reguladora).

La Seguridad Social, tras valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), determino que no le correspondía, por lo que el trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no da la razón al trabajador 

La sentencia impugnada, según resume el TSJA, resuelve que “el trabajador no padece secuelas físicas del atropello sufrido con repercusión funcional para el desempeño del trabajo y, desde el punto de vista psiquiátrico, presentaba un trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión en grado moderado/alto, sin alteraciones de conciencia ni en la memoria”.

Además, añade el TSJA “Tampoco trastornos delirantes, obsesivos, ni presencia de fenómenos extraños, sin ideas delirantes, de perjuicio ni otro tipo. El trastorno adaptativo se encontraba en tratamiento respondiendo de manera adecuada el actor, estando limitado para tareas que exijan elevados requerimientos de aprendizaje y/o alta carga de estrés psicológico. Presentó una crisis epiléptica en el trabajo, pero ha recibido tratamiento que ha resultado efectivo, permaneciendo sin crisis desde el año 2016”.

De esta forma, el TSJA respalda la decisión de rechazar las reclamaciones del trabajador con su capacidad laboral. El órgano judicial comparte totalmente el criterio de la sentencia de instancia, que evaluó las patologías y limitaciones del trabajador en relación con su capacidad para desempeñar las tareas de mantenimiento.

Considera que las limitaciones derivadas de las dolencias son más relevantes que las dolencias en sí mismas, ya que son estas limitaciones las que afectan a la capacidad de trabajo. Aunque el trabajo del empleado no es completamente sedentario y a veces requiere esfuerzo, el TSJA considera que no implica un nivel significativo de estrés psicológico o demandas de aprendizaje que el empleado no pueda manejar. Por lo tanto, el TSJA desestima el recurso del empleado y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Según la Seguridad Social, para la concesión de una incapacidad permanente, no basta con tener un grado de discapacidad de al menos el 33%. Es necesario que la enfermedad o dolencia sea clara y limite o anule la capacidad del trabajador para desempeñar su profesión habitual (incapacidad permanente en grado total) o cualquier profesión (incapacidad permanente en grado absoluta).

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: