Reconocen la incapacidad permanente absoluta por bulimia a un hombre de 60 años

Condena a la Seguridad Social a reconocer la incapacidad permanente a este trabajador que deberá conceder una pensión de 1.911,53 euros más atrasos.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia Archivo
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha reconocido la incapacidad permanente en grado de absoluta a un administrativo de 60 años que, desde los 42 años, padece bulimia nerviosa persistente. De esta forma, la justicia quita la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá reconocer la incapacidad permanente (100% de la base reguladora) por lo que percibirá una pensión de 1.911,53 euros por 14 pagas, además de abonar las partes no devengadas.

De esta forma, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y recogida por RTVE, de desestima el recurso presentado por la Seguridad Social y respalda completamente el fallo emitido por el Juzgado de lo Social Número 2 de Girona en septiembre del año anterior, basándose en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social y en el extenso historial médico del afectado. Este artículo regula los grados de incapacidad permanente en España.

Sentencia del TSJCat
Sentencia del TSJCat | Foto: RTVE

Esta persona que trabajaba como administrativo, demostró que sufría bulimia nerviosa de larga duración con síntomas diarios, trastorno depresivo mayor recurrente, episodios de pánico, fatiga mental y problemas cognitivos severos. A pesar de haber recibido múltiples tratamientos a lo largo de los años no se observaron mejoras, haciendo cada vez más difícil el poder trabajar.

De esta forma, el TSJCat determina que las lesiones que padece reducen drásticamente su capacidad laboral hasta anularla para cualquier profesión. Esto hace que cualquier forma de empleo, incluso aquellos que son sedentarios o de esfuerzo ligero, se consideren teóricamente imposibles para él.

Sentencia que ratifica que en las incapacidades no hay enfermedades sino enfermos

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es pionera, ya que existen precedentes similares en España, y aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. Aun así, esta decisión es destacada por Ambar Zambrano, la abogada del demandante, por su especial relevancia al aplicarse a un hombre adulto, un grupo poco representado en casos de trastornos alimentarios, que generalmente se asocian a mujeres jóvenes.

Según la Confederación de Salud Mental de España, aunque el 90% de estos trastornos son reportados por mujeres, se estima que uno de cada cuatro casos podría afectar a hombres, cifra a menudo subestimada debido al estigma. Zambrano subraya la importancia del fallo por establecer un precedente y por servir como línea jurisprudencial en futuros casos similares en Cataluña.

La incapacidad permanente total supone el 100% de la base reguladora

Dentro de las incapacidades permanentes, el grado de absoluta es la que limita para cualquier trabajo. Al no poder trabajar, la Seguridad Social ofrece el 100% de la base reguladora, que se calcula dependiendo de si procede de enfermedad profesional o común o acceder laboral.

Así, en este caso esta persona pasará a cobrar una pensión de 1.911,53 euros al mes en 14 pagas, ya que la misma no deriva de accidente laboral o por enfermedad profesional (se cobran en 12 pagas). Además, la Seguridad Social deberá abonar los meses no devengados desde la resolución denegada hasta la la sentencia.

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