El Tribunal Supremo mejora el cobro de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial

El Supremo establece que los trabajadores a tiempo parcial que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año deben cobrar las vacaciones durante su disfrute incluyendo ya este concepto.

Derecho a vacaciones
Los trabajadores a tiempo parcial cuentan con un nuevo derecho al cobrar sus vacaciones Envato
Esperanza Murcia

A la hora de solicitar y disfrutar de las vacaciones, siempre surgen dudas y conflictos entre la empresa y los trabajadores. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha aclarado una de ellas que afecta a los trabajadores a tiempo parcial que, a lo largo del año, realizan ampliaciones de jornada. Y es que ha confirmado un derecho que les beneficia a la hora de tomarse estos días libres: cobrar la retribución completa e íntegra de sus vacaciones en el momento en que disfrutan de ellas, y no más tarde.

Así lo han dictado en la sentencia del 7 de marzo de 2024, a la que han tenido acceso desde ‘Economist&Jurist’, que estudia el caso de la retribución de los empleados a tiempo parcial que realizan ampliaciones de jornada durante todo el año. El conflicto residía en que la empresa, al no conocer en los meses de verano las ampliaciones de jornada que iban a realizar el resto del año, venía retribuyéndolas en enero, y no en los meses de disfrute.

Esto fue lo que llevó a CGT a presentar una demanda, a la que se adhirieron el resto de sindicatos (CCOO, UGT, USO, CSIF y STC), en la que solicitaron que se reconociese “el derecho de los trabajadores/as afectados por el presente conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfrutan las vacaciones y no en otro posterior”. 

En un principio, la Audiencia Nacional desestimó íntegramente la demanda en una sentencia del 11 de noviembre de 2021, aunque el Tribunal Supremo finalmente sí la ha estimado, reconociendo el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir la retribución completa de sus vacaciones en el momento en el que disfrutan de las mismas, atendiendo a sus ampliaciones de jornada.

Hay que tener en cuenta las ampliaciones de jornada

En primer lugar, el Tribunal Supremo recuerda que el derecho a vacaciones retribuidas, en consonancia con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), debe interpretarse atendiendo a que, mientras duren las vacaciones anuales, debe mantenerse la retribución. 

En este sentido, añaden que a la hora de calcular la retribución de las personas contratadas a tiempo parcial, no hay que acogerse a la jornada vigente que tienen en el momento de disfrute, sino que la retribución de las vacaciones debe incluir las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año, aunque no se produzcan en el momento de disfrute.

Lo contrario, supondría una vulneración del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT y lo interpretado por la jurisprudencia sobre este asunto, que se resume en la sentencia 394/2020 del TS de 22 de mayo. Sobre esto, el Alto Tribunal explica que “la retribución a la que tiene derecho toda persona trabajadora durante el periodo de sus vacaciones es la ordinaria o habitual que, en este caso, es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los 11 meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, por el concepto de ampliación de jornada”. 

Esto no significa que se deba atender al promedio dentro de cada año natural, antes y después del disfrute, sino que el “periodo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo de las vacaciones” se establece en referencia al periodo inmediatamente anterior a ese disfrute, que es el que se utiliza para simultanear el disfrute de las vacaciones con el cobro de su retribución media durante las mismas.

Sobre esto, en la última sentencia del Supremo, que es la que se ha dado a conocer ahora, se añade que esta retribución se debe abonar en el mismo momento en el que disfrutan de las vacaciones, no después, computando en su cobro las ampliaciones de jornada realizadas a lo largo de los 11 meses correspondientes a la anualidad de devengo de las vacaciones.

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