¿La pensión de incapacidad permanente total tiene paga extra?

Todas las pensiones por incapacidad permanente tienen derecho a paga extraordinaria, pero unas vendrán prorrateadas y otras no.

Hombre en silla de ruedas serio
Todas las pensiones por incapacidad permanente tienen derecho a paga extra Pixabay
Francisco Miralles

Las pagas extra de una pensión de incapacidad permanente total pueden cobrarse o bien de manera prorrateada o como pagas extraordinarias. Si se opta por prorratearlas, los importes correspondientes a las pagas extraordinarias de verano y Navidad se reparten en las 12 mensualidades del año. En cambio, si no se prorratean, se reciben dos pagas extra, en junio y noviembre.

Por norma general, todas las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares tienen derecho a dos pagas extraordinarias. Ahora, dependiendo de las modalidades y de los meses devengados, es posible que o no se cobre en su totalidad o se perciba de manera prorrateada. La Seguridad Social recuerda, que en ningún caso se pierde dinero o se cobra de menos.

Qué pensiones se cobra la paga extra prorrateada

Las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional no tendrán paga extraordinaria. Esta, como hemos dicho, se abonarán en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, ya que se han tenido en cuenta a la hora de hacer cálculo de la base reguladora.

El resto de pensiones de incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluta o gran invalidez, percibirán la pensión con su correspondiente paga extraordinaria.

¿Cuánto se cobra de paga extra y cuándo la cobraré?

La paga extra tiene el mismo importe que una mensualidad ordinaria, es decir, que si se cobra 1.600 euros de pensiones, en junio y noviembre se cobrará 1.600 por dos, 3.200 euros en total.

Ahora, en el caso de haberse sido reconocida la incapacidad en 2024, es posible que se cobre una parte de paga extraordinaria. Esto dependerá de los meses devengados, de los dos periodos anuales que van de diciembre a mayo y de junio a noviembre. Este caso, si solo se ha devengado 3 de los 6 meses, corresponderá el 50% de la paga extra.

En cuanto a cuándo se abonará, la paga extra de verano se cobra con la nómina de junio a mes vencido, entre los días 1 y 4 de cada mes. Ahora, la mayoría de entidades bancarias hace el ingreso de las pensiones entre los días 23, 24 o 25 de cada mes, en este caso en junio.

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