Las enfermedades con más opciones de conseguir una pensión de incapacidad permanente por gran invalidez

Para obtener una pensión por incapacidad permanente por gran invalidez, es necesario que esta sea aprobada por la Seguridad Social. Estas son las enfermedades con las que hay más opciones de cobrarla.

Una persona en silla de ruedas
Una persona en silla de ruedas NoticiasTrabajo
Francisco Miralles

Las pensiones de incapacidad permanente son prestaciones que buscan cubrir la falta de ingresos de un trabajador, que por enfermedad o accidente laboral deber limitar o anular su actividad laboral. La Seguridad Social inicialmente concede la incapacidad laboral (baja laboral), pero si tras 18 meses no mejora la situación la Seguridad Social propone de oficio la incapacidad permanente. Existen cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez, siendo esta última el grado más alto, pero también el más difícil de conseguir.

La incapacidad permanente de gran invalidez está reconocida a las personas que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, no pueden realizar ningún trabajo y necesitan la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tal y como explica la Seguridad Social en su web. El organismo no cuenta con una lista oficial de enfermedades por las que se conceda la incapacidad permanente, sino que dependerá de la patología, de como afecta en el desarrollo de su vida cotidiana y de si esta empeora con el avance de la edad.

Por ello, el Tribual Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) valora y estudia cada caso de incapacidad de forma individual. Hay que tener claro, que la enfermedad no es la condicionante para aprobar la pensión, sino la patología o lesión la que limita a un trabajador, no la enfermedad. Aun así, estas son las enfermedades por las que se puede conceder una gran invalidez:

  • Alzheimer.
  • Artrosis.
  • Cáncer.
  • Esquizofrenia.
  • Ictus.
  • Fibromialgia.
  • Cardiopatías.
  • Demencia senil.
  • Enfermedad pulmonar.
  • Parkinson.
  • Pérdida de visión.
  • Enfermedad de Paget.
  • Enfermedad de Pompe.
  • ELA.
  • Polio.
  • Glaucoma.
  • Parálisis cerebral.
  • Narcolepsia.
  • Neuropatía.
  • Prosopagnosia.

Como hemos dicho, no este no es un listado oficial de la Seguridad Social, pero el bufete de abogado Abogados Campmany explican hay enfermedades como la ELA, el Alzheimer, la Fibrodisplasia Osidificante Progresiva (FOP) o la Displasia fibrosa que son degenerativas y en la mayoría de los casos no suele haber mejoría.

Requisitos para solicitar la gran invalidez

Para obtener la pensión por incapacidad permanente de gran invalidez, se deben cumplir una serie de requisitos. Primero, no se debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, a menos que la dolencia aparezca después de esta edad y no se cumplan los requisitos para la jubilación contributiva

También se debe estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, o asimilada a la de alta, con al menos 15 años de cotización (3 de ellos dentro de los últimos 10 años) si no se está en alta. En caso de incapacidad por enfermedad común, se requiere un mínimo de años cotizados, que varía según la edad del trabajador y otros criterios específicos.

La incapacidad permanente se accede de oficio (es la misma Seguridad Social quien la propone), pero el interesado puede solicitarla en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el parado de Incapacidad (se puede acceder directamente desde este enlace).

La cuantía de la gran invalidez corresponde al 100% de la base reguladora (igual que la incapacidad permanente grado absoluta), pero añadiendo el complemento por gran invalidez. El importe de este complemento se obtiene sumando el 45% de la base mínima de cotización del régimen general, más el 30% de la última nómina del trabajador. En ningún caso, este importe podrá ser inferior al 45% de la pensión correspondiente por incapacidad permanente.

En el caso de que el beneficiario tenga 65 años o más y acceda a la pensión de gran invalidez por contingencias comunes al no cumplir los requisitos para la jubilación, se aplica el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido en cada momento para la jubilación. Actualmente, este porcentaje es del 50%, aplicado a la base reguladora de la pensión y no al complemento.

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