
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. La Seguridad Social explica la duración de las pensiones por incapacidad permanente, varía dependiendo del grado, si ha habido una mejoría o hasta alcanzar la edad de jubilación.
La incapacidad permanente cuenta con cuatro grados que son: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y la gran invalidez. Así, en la parcial, no es una pensión que se cobre de forma mensual, sino que se trata de un pago único en concepto de indemnización, es decir, que solo se cobra una vez.
La incapacidad permanente cuenta con cuatro grados que son: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y la gran invalidez. Así, en la parcial, no es una pensión que se cobre de forma mensual, sino que se trata de un pago único en concepto de indemnización.
En cuanto al resto, se perciben en forma de pensión mensual que durará hasta que exista una mejoría o se alcance la edad de jubilación. En ninguno de los casos la pensión es vitalicia.
Revisión de la incapacidad permanente
Cuándo se concede una incapacidad permanente, esta, aunque se cobra de forma vitalicia, es susceptible de ser revisada. Por normal general, se propone a revisión cada dos años por el Tribunal Médico o más conocido como el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Si es tribunal determina que ha habido una mejoría por la que puede volver a la actividad laboral, ya no correspondería seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente, tal y como establece el artículo 22.3 de la Orden de 15 de abril de 1969 (Se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Además, también puede ser revisada sin necesidad de esperar esos dos años por error de diagnóstico.
Hasta cuanto puede durar una incapacidad permanente
En el caso de que tras comprobaciones se sigue percibiendo la pensión por incapacidad permanente, esta se cobrará hasta llegar a la edad de jubilación. Es decir, cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación y pasa a denominarse pensión de jubilación. Así explica la Seguridad Social en su propia página web.
Esto se debe a que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario. Lo que sí dejan claro desde la Seguridad Social es, que no se pierde dinero, se percibe la misma cuantía. En el caso de que la incapacidad fuera por accidente de trabajo y enfermedad profesional (las cuales se abonan en 12 pagas) se recalculará para empezar a percibirla en 14 pagas (2 pagas extraordinarias). El siguiente artículo se explica qué ocurre en caso de llegar a la edad de jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente.
Por ello, la duración máxima de la incapacidad permanente será hasta que exista una mejoría por parte del beneficiario o hasta alcanzar la edad de jubilación.

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