
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a la Seguridad Social al denegar la pensión de jubilación a un hombre de 72 años, a pesar de haber cotizado más de 33 años a lo largo de su vida laboral. El motivo fue que, además de no cumplir con el requisito de carencia específica, tenía una deuda de 13.903,14 euros en cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Según la sentencia STSJ EXT 1421/2024, todo empieza cuando este trabajador, de nombre Felicísimo, a los 66 años de edad, decide solicitar la pensión de jubilación en mayo de 2018. Tras presentar la solicitud, la Seguridad Social se la denegó, explicando en la carta de resolución que no cumplía con el requisito de carencia específica, es decir, no tenía cotizados al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante, que en este caso era la solicitud.
Además, se le denegó porque tenía una deuda pendiente de 13.903,14 euros correspondiente a sus cotizaciones en el RETA entre febrero de 2014 y noviembre de 2016. La Seguridad Social le informó que, para acceder a la pensión, debía estar al corriente de pago, tal y como recoge la normativa.

No conforme, este trabajador presentó una nueva solicitud en marzo de 2023, a los 71 años, pero la Seguridad Social se la volvió a denegar, argumentando que solo tenía cotizados 122 días dentro de los últimos 15 años, cuando la normativa exige al menos 730 días.
No conforme y agotada la vía administrativa, el trabajador decidió llevar su caso a los tribunales con el objetivo de que le reconocieran su derecho a la pensión. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Badajoz dio la razón al trabajador y revocó la resolución de la Seguridad Social, reconociéndole el derecho a la pensión.
Doctrina del paréntesis
La Seguridad Social, no conforme, presentó un recurso de suplicación, esta vez, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Tras revisarlo, este tribunal decidió revocar la decisión del Juzgado de lo Social y dar la razón a la Seguridad Social.
Este tribunal explicó que el trabajador no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En concreto, no cumplía con la carencia específica, regulada en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que es necesario tener al menos 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años. Por otro lado, no estaba al corriente de pago de sus cotizaciones en el RETA, un requisito obligatorio para los trabajadores autónomos.
Sobre la carencia específica, el trabajador intentó que se le aplicara la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad del derecho a la pensión de jubilación, que permite solicitarla en cualquier momento si en el pasado se cumplieron todos los requisitos. Sin embargo, el TSJ de Extremadura desestimó esta petición, argumentando que nunca llegó a cumplir simultáneamente con todas las condiciones exigidas, ya que en el momento en que tenía las cotizaciones suficientes no estaba al corriente de pago en el RETA.
Por todo ello, el TSJ denegó la pensión de jubilación a este trabajador con 72 años. Esto no significa que no pueda acceder a ella en el futuro; podrá hacerlo cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social, es decir, si abona su deuda y acredita la cotización exigida.
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