
Las comunidades de vecinos tendrán novedades a partir del próximo mes de abril, concretamente a partir del día 3, en el que entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y que introduce una importante modificación de la ley de Propiedad Horizontal. Esta modificación afectará a las viviendas que se pongan en alquiler, pero, ¿en qué consiste exactamente?
La modificación, que se pondrá en marcha el próximo mes, ayudará a controlar las viviendas que se pongan en alquiler en las comunidades de vecinos, pero no todos los arrendamientos. Únicamente afectará a aquellos que se destinen a los conocidos como ‘pisos turísticos’, que deberán contar con el consentimiento expreso de la junta de vecinos.
La modificación de la LPH se da después de que el Tribunal Supremo en dos de sus sentencias reinterpretase el artículo 17.2 de esta misma ley, y dictase que podían prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.
Otras novedades en las comunidades de vecinos este mes de abril
Según explican desde el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS) ningún propietario de una vivienda podrá utilizarla como piso turístico sin la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios. Para poder hacerlo requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Otra de las novedades que prevé la modificación que entrará en vigor el próximo 3 de abril es que el presidente de la Comunidad de Propietarios, por iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, pueda requerir al dueño de la vivienda que la ponga en alquiler turístico, sin permiso de la comunidad, que cese dicha actividad. En el caso de no hacerlo, podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes.
La ley pretende dar más poder a los vecinos para limitar este tipo de viviendas en los edificios. Y es que también contempla la posibilidad de que a estos inmuebles se les pueda subir la cuota de la comunidad hasta en un 20% para compensar el posible incremento del uso de los servicios comunes o el desgaste adicional de las instalaciones que puedan ocasionar estos inmuebles.
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