
Las vacaciones es uno de los temas laborales que más preocupa a los trabajadores. Especialmente, saber cuántos días de descanso nos corresponden. Atendiendo a la legislación, son 30 días naturales lo que, como mínimo, debe disfrutar un empleado al año. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, una norma que se aplica tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los de tiempo parcial.
Entonces, ¿por qué en algunas empresas se tiene 22 días laborables? ¿Es legal? Los convenios colectivos pueden fijar el anterior mínimo en días laborables en vez de naturales, por lo que se tendrían 22 días de descanso. Es algo completamente legal, al igual que también se pueden aumentar los días de vacaciones. Al contrario, no pueden reducirlas por los anteriores dos mínimos.
Dicho esto, el siguiente paso es conocer las diferencias entre días naturales y días laborables, porque dependiendo de si nuestra empresa se rige por unos u otros (es algo que viene en el convenio colectivo de aplicación y no se puede incumplir), debemos elegir nuestros días de descanso de una determinada manera.
Eso sí, en cualquier caso, es importante recordar que las vacaciones son remuneradas, es decir, se pagan como si se estuviera trabajando. Además, siempre se tienen que disfrutar y no se pueden sustituir por una compensación económica. Solo se cobrarían en caso de que seamos despedidos y nos queden días de vacaciones pendientes generados y no disfrutados, que entonces se cobrarían en el finiquito.
Diferencia entre días naturales y laborables: ¿cuál es mejor?
Si nos regimos por días naturales, a la hora de elegir las vacaciones, se tienen que contar los fines de semana y festivos. Esto significa que, por ejemplo, si queremos librar la semana del Puente de Diciembre, cayendo los festivos 6 y 8 en miércoles y viernes, tengamos igualmente que pedirnos la semana entera. Es decir, gastaríamos 7 días de vacaciones.
Al contrario, si se tienen fijadas por días laborables, no se tienen en cuenta ni los fines de semana ni los festivos. De ese modo, volviendo al ejemplo anterior, para disfrutar la misma semana solo tendríamos que gastar 3 días de vacaciones. Ahora bien, es importante avisar de que en algunos convenios colectivos sí se puede especificar que el sábado es día laboral, por lo que habría que sumar un día más. Igualmente, se pedirían 4 días, por los 7 del sistema de días naturales.
Por último, si bien se calculan de forma diferente, hay que señalar que en ambos casos (días naturales VS laborables), los días en sí mismos se eligen de mutuo acuerdo. El Estatuto de los Trabajadores recoge que debe haber un consenso entre empleado y empresa, por lo que no se pueden elegir los días de descanso de forma unilateral (no nos pueden obligar a cogernos unos días sí o sí obligatoriamente). Los convenios, no obstante, sí que pueden fijar periodos determinados, justificados por su actividades profesionales.
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