Cuando una persona realiza un testamento lo suele hacer con la intención de repartir su herencia como quiere, siempre respetando los límites establecidos por la ley. En estos casos suele surgir la duda sobre qué pasará con la herencia en el caso de que el heredero designado no pueda o quiera quedarse con el patrimonio que se la ha dejado. Para que el testador (persona que realiza el testamento) no se quede con la duda de a quién pasarán sus bienes, existe la figura del heredero sustituto.
Esta viene recogida por el Código Civil en su artículo 774, y previene los casos de que los herederos no puedan o quieran aceptar la herencia, o que mueran antes de que lo haga el testador. De este modo, a la hora de realizar el testamento, se podrá nombrar quién quiere que se quede con la herencia en segundo lugar.
Esto es lo que la ley denomina como sustitución vulgar, y deberá quedar recogida claramente en el testamento para que el sustituto pueda llegar a recibir su parte de la herencia si se da el caso.
Ventajas de nombrar un heredero sustituto
El nombramiento de un heredero sustituto garantiza a la persona que lo realiza que su patrimonio irá a parar a la persona que él ha designado.
En el caso de que no lo hubiera nombrado, no habría sustitución de un heredero por otro, y habría que limitarse a la sucesión legítima en las situaciones que establece el artículo 912.3º del Código Civil tiene lugar
- Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
- Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Hay que destacar que si el heredero renuncia a la herencia, sus hijos no tendrían derecho a quedarse con la herencia. Serán, si no hay sustituto, los herederos de su mismo grado (es decir sus hermanos) si los hubiera, los que se queden con su parte de la herencia, o en su defecto el resto de herederos que hubieran aceptado la herencia.
Otras noticias interesantes
-
¿Hay que hacer declaración de herederos si el fallecido dejó hecho un testamento?
-
Cuánto hay que pagar a Hacienda por heredar una casa entre varios hermanos
-
El Banco de España lo deja claro: cuándo puede el banco cobrar por darte el dinero de una herencia
Lo más leído
-
Una mujer pierde la pensión de viudedad a pesar de tener dos hijos en común porque el uso de la vivienda tras el divorcio no se considera pensión compensatoria
-
La pensión de jubilación que te queda en función de los años cotizados si cobras un sueldo entre 1.500 euros y 2.500 euros
-
Un camionero es despedido por conducir estando de baja, la cadena de supermercados lo difama y ahora gana el juicio, indemnización de 34 millones de euros
-
Se buscan vecinos en este pequeño pueblo cerca de Castellón: empleo y casas desde 40.000 euros
-
Una marroquí que lleva desde 2007 en España con trabajo e hijos nacidos aquí no consigue la nacionalidad ante la Justicia por no demostrar idioma ni conocimiento constitucional
-
Precio de la luz mañana lunes, 17 de febrero por horas: cuándo es más barata y más cara