Dependiendo del tipo de despido, la empresa tiene que cumplir con unos requisitos u otros, aunque siempre sea obligatorio notificarlo por escrito. Del mismo modo, solo algunos dan derecho a cobrar la indemnización por despido, además del finiquito. En esta guía se explica qué es el despido objetivo, sus causas, tipos y consecuencias.
¿Qué es el despido objetivo?
El despido objetivo se produce cuando la empresa o empleador decide unilateralmente acabar con la relación laboral y se basa en las causas legales recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y no en un incumplimiento grave de trabajador. Así pues, la extinción del contrato se produce por causas justificadas, pero no por un incumplimiento intencionado por parte del empleado. Por ello, se habla de despido por causas objetivas cuando está motivado por las siguientes razones:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación al trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
- Consignación presupuestaria insuficiente.
La empresa tiene que cumplir con un preaviso de 15 días desde que comunica el despido hasta que se extingue la relación laboral (se deja de trabajar). Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a contar con un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo.
Tipos de despido objetivo
Dependiendo de la causa que motive la decisión de romper el contrato, se puede hablar de varios tipos de despido objetivo.
Despido objetivo por ineptitud del trabajador
También se conoce como “ineptitud sobrevenida” y se refiere a la incapacidad del trabajador para desarrollar de forma efectiva su trabajo. No está vinculada a la voluntad del empleado, esto es, no es que sea inepto porque quiere, sino porque no tiene las habilidades o capacidades para poder realizar sus funciones. Por ello, se presupone que no hay mala intención por parte del empleado, sino que este no es capaz de desenvolverse en el puesto.
Si esto ocurre, se podría proceder a un despido objetivo, siempre y cuando esa ineptitud no fuera conocida por la empresa antes de contratar al trabajador. Si ya sabía de ella, antes de contratarlo, entonces no se podría justificar la extinción del contrato.
Despido objetivo por falta de adaptación del trabajador
Se produce cuando el trabajador no se adapta a su puesto después de que la empresa haya implementado modificaciones técnicas, siempre que estos cambios sean razonables. No obstante, antes de proceder al despido, la empresa tiene la obligación de ofrecer al empleado un curso de formación en el que se le enseñen las nuevas funciones que tiene que desarrollar. Esta formación es remunerada por lo que, durante el tiempo que dure, el trabajador no pierde salario.
Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción
En este caso, debemos explicar cada uno de los escenarios posibles por separado.
Causas económicas
El despido objetivo por causas económicas se produce cuando la empresa se encuentra en una mala situación económica y no cuenta con la suficiente solvencia para mantener a su plantilla. Esta situación debe persistir durante tres trimestres consecutivos y, para acreditarla, deben registrar unos ingresos o ventas inferiores al de los trimestres del año o ejercicio anterior. En el caso de que la extinción del contrato afectara a 10 o más trabajadores, ya se trataría de un despido colectivo o ERE de extinción.
Causas técnicas
Se produce cuando la empresa implementa cambios referentes a los medios o instrumentos de producción del negocio, con los que determinados puestos de trabajo han dejado de ser necesarios. Es algo que se está viendo cada vez más con el auge de la tecnología y la inteligencia artificial (IA).
Causas organizativas
Se produce cuando la empresa ha cambiado los sistemas y métodos del trabajo, introduciendo nuevas formas de organización o modificando los existentes para optimizarlos, y estos cambios justifican y conllevan una reducción de la plantilla.
Causas productivas
Se produce cuando se generan variaciones en la demanda de los productos o servicios del negocio. Solo será válido si se demuestra una disminución de los mismos.
Despido objetivo por faltas de asistencia
Quedó derogado, por lo que ahora no se puede ejecutar un despido objetivo por faltas de asistencia. Se eliminó porque resultaba discriminatorio para el trabajador, ya que antes de la derogación de este artículo (52.e) del Estatuto de los Trabajadores) la empresa tenía potestad para despedir a un empleado aunque hubiera faltado de forma continuada a causa de una enfermedad y las faltas estuvieran justificadas. Así pues, en caso de que un empleado falte de forma continuada al trabajo y estas no estén justificadas, lo que podrá aplicar la empresa es un despido disciplinario.
Falta de dotación económica
Se conoce oficialmente como despido por consignación presupuestaria insuficiente y se aplica en el caso de los contratos indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales. En este caso, como dependen de estos presupuestos para ejecutar los planes y programas, si acreditaran falta de dotación económica, o no recibieran los fondos suficientes para mantener al mismo número de trabajadores, se podría producir el despido objetivo.
Qué ocurre tras un despido objetivo
Las consecuencias del despido objetivo son principales dos: se tiene derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo (paro) y cobrar una indemnización por despido. No obstante, hay que señalar que si no se está de acuerdo con el mismo, y se cree que no está justificado o la empresa no ha cumplido con los requisitos que sigue el estatuto, se puede reclamar e interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este caso, el juez podría declarar el despido como procedente (legalmente justificado y ejecutado), improcedente (no presenta causas legales o no se ha cumplido con el procedimiento) o nulo (cuando vulnera los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador).
Derecho a la prestación por desempleo
Los trabajadores que han sido despedidos por causas objetivas pueden solicitar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, si cumplen con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre ellos, se encuentra haber cotizado durante al menos 360 días en los últimos seis años.
La indemnización tras un despido objetivo
La indemnización por despido objetivo, o causas objetivas, es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades. No obstante, si se reclama y un juez lo declara improcedente, la indemnización sería mayor (aunque, en vez de pagárnosla, podrían readmitirnos y abonarnos simplemente los salarios de tramitación).
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