El verano está a la vuelta de la esquina y con él la llegada del buen tiempo y los viajes en caravana, autocaravanas o furgonetas camperizadas. Aunque ya ha pasado un poco esa ‘fiebre’ por el mundo ‘cámper’, todavía son muchos los que viajan en este tipo de casa portátil. Y si el verano pasado tenían que tener cuidado con los controles de la DGT, que puso el foco sobre todo en las caravanas remolcadas y las plazas autorizadas de estas, ahora deberán estar atentos a que su ITV no se cumpla.
Y es que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas que actualiza a la anterior de 2023 y en la que incluye a las furgonetas ‘cámper’. La nueva instrucción aclara cuáles son los plazos de inspección que se tienen que aplicar en cada tipo de vehículo, diferenciando así entre las autocaravanas (categoría M) y las conocidas como furgonetas ‘cámper’’ (categoría N) en base al Real Decreto 920/2017 (consultable en este BOE) sobre la Inspección Técnica de Vehículos. Hasta ahora había bastantes dudas sobre qué legislación se aplicaba y si era la misma o no que para las autocaravanas.
Por tanto y según esta actualización o aclaración normativa, las furgonetas camperizadas que tengan más de 10 años de antigüedad deberán pasar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) cada 6 meses. Se diferencia así de las autocaravanas, que la pasan cada dos años cuando tiene más de 4 años y una vez al año en las que tienen más de 10.
La DGT aclara dónde pueden estacionar las autocaravanas y cuándo se considera acampada
Por si no era poco con la ITV, el debate sobre dónde deben aparcar y dónde no estos vehículos portátiles también sigue más vivo que nunca. Ahora Tráfico ha querido dejar claro que las autocaravanas pueden parar y estacionar igual que el resto de vehículos, eso sí, siempre que cumplan las mismas condiciones y respeten las limitaciones establecidas. Esto es que deben cumplir la normativa municipal de cada pueblo en el que paren, además de las señales instaladas por el ayuntamiento de ese municipio.
Según ha explicado la DGT, todo esto responde a una sentencia del Tribunal Supremo en la que reconoció que una ordenanza municipal puede limitar el tiempo de estacionamiento e incluso prohibir la acampada de caravanas, autocaravanas o vehículos similares en calles y zonas próximas, excepto cuando sean espacios que el ayuntamiento haya habilitado para tal objetivo y así lo hayan señalizado.
Pero esto no es todo, la actualización también incluye cambios relacionados con la normativa autonómica sobre las áreas en las que pueden aparcar y quedarse las autocaravanas siendo considerado como un alojamiento turístico. Las regulaciones aprobadas están en comunidades como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid.
Las zonas habilitadas para vehículos vivienda tienen que tener los servicios necesarios para las autocaravanas y estar correctamente señalizadas para que cualquiera las pueda encontrar sin problema.
¿Y cómo se señalizan estos lugares? Muy fácil, el Catálogo de Señales verticales de circulación se actualizó en 2025 preparándose para este nuevo panorama en el que las ‘cámper’ y caravanas llegan en masa a los municipios y tienen que tener sus sitios reservados. Una de las nuevas señales es las S-128, que significa “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas” y marca con claridad un sitio donde se puede realizar el vaciado de aguas residuales con el objetivo de evitar que los campistas se vayan a zonas no apropiadas.