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La DGT recuerda la prohibición de viajar en caravanas remolcadas y las multas por incumplir las plazas autorizadas

Existe una normativa vigente que muchos conductores de vehículos camperizados no conocen.


Dos agentes de la Guardia Civil inspeccionando una furgoneta cámper
Dos agentes de la Guardia Civil inspeccionando una furgoneta cámper |Guardia Civil
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

La DGT está poniendo el foco desde ya en las caravanas, autocaravanas y vehículos camperizados, debido en parte a su proliferación en los últimos años. Aunque existen algunos riesgos que ya los conductores de este tipo de vehículos van conociendo, como el tema de la homologación de las modificaciones en ellos o el de la prohibición de dormir en ciertos lugares, otros todavía son desconocidos. Es lo que ocurre con los acompañantes que viajan en las caravanas, en lugar de hacerlo en el vehículo de remolque.

La infracción sobre la que agentes de la Guardia Civil y Policía Local están poniendo el ojo se basa en que viajar subido en una caravana tirada por cualquier tipo de vehículo, es decir, cuando no se trata de autocaravana, está prohibido. El problema va más allá, si el conductor tiene un accidente mientras uno de los acompañantes va en el habitáculo de la caravana, el seguro podría no cubrir nada.

Viajar en una caravana remolcada está prohibido, excepto…

Los acompañantes que viajen en un vehículo que remolca una caravana deben ir sentados en el propio vehículo y no en la caravana, mientras el vehículo está en movimiento. La norma está clara y si no se cumple puede acarrear una infracción grave, que se multa con 200 euros. Pero lo peor no es la multa, lo realmente grave viene si ocurre un accidente estando alguno de los ocupantes en la caravana, ya que muchos seguros no cubren nada en estos casos.

Eso sí, existe una excepción y es cuando el vehículo vivienda no está remolcado por otro vehículo, es decir, cuando se trata de una autocaravana. En este caso sí estaría permitido que los ocupantes viajen en el interior del vehículo vivienda, siempre y cuando dispongan de los dispositivos de retención necesarios y homologados, es decir, butacas ancladas, cinturones de seguridad o sillitas para niños.

Multa de 500 euros por incumplir el límite de plazas homologadas

En los vehículos cámper y en las furgonetas transformadas es esencial no sobrepasar el número de plazas que figuran en la tarjeta ITV (código S.1) ni permitir que nadie viaje sin su cinturón de seguridad. Llevar uno o dos pasajeros extra -cuando el exceso no supera el 50 % de la capacidad homologada- se considera infracción leve y se castiga con 80 €. Si el vehículo circula con un número de ocupantes que rebasa en más del 50 % las plazas autorizadas, la falta pasa a ser muy grave: la multa asciende a 500 euros, con retirada de 4 puntos y, en muchos casos, inmovilización del vehículo. Además, transportar personas en el maletero implica otros 200 euros, y cada pasajero sin cinturón añade 200 euros y 4 puntos al conductor.

Por su parte, cualquier reforma de importancia (mobiliario fijo, instalación de camas, aislamiento, elevación de techo, etc.) debe legalizarse pasando la inspección extraordinaria en la ITV y anotándose en la ficha técnica. Circular con una camper o furgón reformado sin homologar supone una infracción grave al artículo 7 del Reglamento General de Vehículos; la sanción es de 200 € para el titular. Si los cambios comprometen seriamente la seguridad vial, la infracción se califica como muy grave, con multa de 500 euros y posible inmovilización del vehículo.