
El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. Esto es lo que le está pasando a muchos conductores que van a pasar un domingo agradable en el campo con su familia y circulan por caminos de tierra hasta llegar a merenderos o zonas de descanso, sin saber que está prohibido.
En concreto son la Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre y la Ley de Vías Pecuarias 3/1995 de 23 de marzo las que marcan la prohibición, aclarando que no se puede circular con vehículos a motor por lo que popularmente se entiende como el campo salvo excepciones, por ejemplo que se trate de un camino privado o que el conductor cuente con la pertinente autorización. Es decir, no se puede conducir normalmente por las clásicas ‘veredas’ o caminos de tierra que suelen ir en paralelo a la autovía o la carretera.
Los ‘domingueros’ lo tienen crudo
Cada fin de semana, son muchos los conocidos como ‘domingueros’ que van a pasar el sábado o el domingo al cortijo de un familiar, un amigo o que han alquilado exclusivamente para dicho fin. Normalmente, para llegar a estos lugares tienen que cruzar por caminos de tierra o por el campo. Y aunque todos lo hacen, muy pocos saben que está prohibido.
El fin puede ser variado, no solo a pasar el día en el campo con la familia, sino que otros van para realizar actividades deportivas, como puede ser el ciclismo, la pesca, la caza o rutas en 4x4, prácticas algunas de ellas que están completamente prohibidas si no tienen las correspondientes licencias. Por ejemplo, en el caso de la caza deportiva, no solo necesitan un permiso de armas, para poder llevar armas en el vehículo, por ejemplo, sino también disponer de la licencia en un coto de caza para poder andar en esas tierras.
Multas de 500 hasta 3.000 euros
Hay que recordar que hasta dos leyes de carácter estatal, mencionadas anteriormente, sancionan el hecho de circular fuera de la carretera, independientemente de que hablemos de circular por mitad del campo o por pistas perfectamente habilitadas para ello, como son las veredas.
Tal y como detallan las leyes, salvo que se pueda justificar, para ir a una finca o asistir a una cacería o a un coto de pesca, no se puede circular fuera de la carretera. Este hecho se sanciona con entre 500 y 3.000 euros de multa en función de que el agente pueda llegar a valorar que exista un delito ecológico.
Cada fin de semana la Guardia Civil en su unidad forestal y el SEPRONA recorren los campos y caminos de tierra por todo el territorio nacional imponiendo multitud de sanciones.

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