
Uno de los documentos más importantes que debe tener cualquier ciudadano español es el Documento Nacional de Identidad (DNI), ya que nos identifica como individuos y es necesario para realizar cualquier trámite oficial. Ahora bien, ¿es obligatorio llevarlo siempre encima?, ¿no puede multar la Guardia Civil por no llevarlo? Aunque tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil recomiendan tener el DNI encima, no es motivo de sanción el hecho de no llevarlo, pero esto tiene sus matices.
A pesar de que no llevar el DNI encima como tal no es sancionable, sí que es obligatorio identificarse en un control de la Guardia Civil. Es decir, la Guardia Civil puede multarte por no llevar el DNI encima en un dispositivo de seguridad, aunque esta sanción no es automática ni siempre se aplica. Según la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, los ciudadanos tienen la obligación de identificarse ante las autoridades cuando estas lo soliciten, especialmente en situaciones en las que haya una causa justificada (por ejemplo, un control policial o si se sospecha de algún comportamiento irregular).
No llevar el DNI no constituye un delito, pero puede dar lugar a una sanción leve si te niegas a identificarte o dificultas el proceso de verificación de tu identidad. Eso sí, existen diferencias entre si nos piden el documento de identidad mientras vamos conduciendo o si es cuando vamos andando.
¿La Guardia Civil puede multar por no llevar el DNI conduciendo?
Cuando se conduce un vehículo, no es obligatorio llevar el DNI, pero sí lo es llevar el permiso de conducir y la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV si procede). En caso de que la Guardia Civil detenga tu coche para un control y te solicite el DNI, no te multarán directamente solo por no llevarlo, siempre que puedas identificarte correctamente con el permiso de conducir u otro documento válido.
Sin embargo, si no llevas ningún documento identificativo y la Guardia Civil no puede verificar tu identidad con sus sistemas, pueden trasladarte a comisaría para realizar la identificación, y eso podría acarrear una sanción administrativa, especialmente si te niegas o das datos falsos. Aunque no es común que multen solo por no tener el DNI en este contexto, sí es posible si se percibe resistencia a la identificación.
¿Y si voy andando y no llevo el DNI?
Cuando vas andando, tampoco estás obligado legalmente a llevar el DNI encima todo el tiempo, pero, como en el caso anterior, estás obligado a identificarte si lo requiere una autoridad en el ejercicio de sus funciones. Si no puedes identificarte en el momento (por no llevar el DNI ni otro documento válido), la Policía o Guardia Civil puede llevarte a dependencias para confirmar tu identidad.
En este contexto, no llevar el DNI encima no es en sí motivo de multa, pero si te niegas a identificarte o das datos falsos, podrías enfrentarte a una sanción por infracción leve, que puede conllevar una multa de hasta 600 euros. También se puede considerar una falta de colaboración con las fuerzas de seguridad, lo que puede agravar la situación.
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