La pensión de viudedad es una prestación cuyo objetivo es evitar la desprotección económica del viudo o viuda tras el fallecimiento del cónyuge. Por regla general, la cuantía equivale al 52% de la base reguladora, sin embargo, a veces esta cantidad es insuficiente, sobre todo si hay bajos ingresos y cargas familiares en la unidad familiar. En estos casos la Seguridad Social puede aumentar la pensión hasta el 70% de dicha base.
En el artículo 8.2 del Real Decreto 1465/1997 (se puede consultar en este enlace), que desarrolla la normativa de la Seguridad Social, se establece que la cuantía de la pensión de viudedad aumentará al 70% de la base reguladora “siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, el pensionista tenga cargas familiares, la pensión constituya su principal fuente de ingresos y sus rendimientos anuales no superen” los límites legales fijados cada año. Es decir, que para cobrar el porcentaje más alto de la pensión será necesario cumplir con estas tres condiciones a la vez.
El sistema de la Seguridad Social es dinámica y flexible y entiende que al tener hijos a cargo y carecer de otra fuente de ingresos, la pensión de viudedad ordinaria (el 52% de la base reguladora) resulta insuficiente. Por eso no todas las viudas y viudos pueden acceder a ella, ya que está destinado a las personas más vulnerables.
Requisitos para cobrar el 70% de la pensión de viudedad
El artículo 31.2 del Reglamento General de Prestaciones de la Seguridad Social (bajo el Decreto 3158/1966 y actualizado posteriormente) explica cuales son las tres condiciones para que la cuantía de la pensión de viudedad suba al 70%:
- Tener cargas familiares: Esto sucederá si el pensionista convive con hijos menores de 26 años, mayores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, o menores acogidos o sujetos a guarda con fines de adopción. Además, los rendimientos de toda la unidad familiar, divididos entre el número de miembros, no pueden superar en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Que la pensión sea la fuente principal de ingresos: La pensión de viudedad debe representar más del 50% del total de los ingresos que percibe el beneficiario.
- No superar el límite de rendimientos anuales: Los ingresos anuales del pensionista por todos los conceptos no pueden exceder una cantidad concreta: la suma del límite fijado cada año para cobrar los complementos a mínimos más el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
Esto quiere decir que la mejora está pensada para proteger de forma robusta a quienes dependen casi exclusivamente de la pensión de viudedad para sacar adelante a sus hijos. Si se pierde tan solo uno de estos tres requisitos (por ejemplo, el hijo cumple 26 años o el titular encuentra un trabajo bien remunerado), la Seguridad Social retirará la mejora y la pensión bajará de nuevo al 52%.
Cómo se calcula la pensión de viudedad con la subida al 70%
El artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social es el que establece que el método de cálculo de la pensión de viudedad se realizará primero determinando la base reguladora y, sobre esta, aplicar el porcentaje que corresponda (el 70% en este supuesto). El cálculo de la base reguladora dependerá de la situación laboral del fallecido y de la causa del deceso.
En el caso de que el fallecimiento fuera por contingencias comunes (una enfermedad común o accidente no laboral) de un trabajador en situación de alta, la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización durante un período de 24 meses sin interrumpir. Ese período temporal lo elige el beneficiario dentro de los últimos 15 años anteriores al mes previo al hecho causante.
Si el fallecimiento se debiera a una contingencia profesional (un accidente de trabajo o enfermedad profesional), la base reguladora será el resultado de dividir entre 12 las retribuciones del último año. Esto significa que se tiene en cuenta tanto el salario ordinario, como el resto de complementos sujetos a cotización por accidentes de trabajo, como, por ejemplo, las horas extraordinarias, los pluses por las condiciones del puesto (nocturnidad, peligrosidad, toxicidad), los incentivos por productividad, las comisiones y la parte proporcional (prorrateo) de las pagas extraordinarias.
Por último, existe la posibilidad de que la persona fallecida fuera un pensionista jubilado o que cobrara una incapacidad permanente. En este caso, la Seguridad Social tomará la misma base reguladora que sirvió para determinar la pensión. A esa cuantía se le aplicarán las correspondientes revalorizaciones anuales desde la fecha en la que se le reconoció la pensión.