El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España en 2026 es de 1.221 euros brutos en 14 pagas, lo que son 17.094 euros brutos anuales. En el caso de cobrar el salario mínimo en 12 pagas, es decir, con las pagas extraordinarias prorrateadas, este será de 1.424,50 euros brutos al mes. El SMI se encuentra regulado en el Real Decreto 126/2026 (disponible en el BOE).
De esta forma, el SMI sube un 3,1% respecto a 2025, es decir, unos 37 euros más al mes o 518 euros si es al año. Por otro lado, esta cuantía, al ser la mínima, queda exenta de IRPF tal y como explica el Ministerio de Hacienda, una medida que beneficia a cerca de 2,5 millones de personas trabajadoras.
La subida del SMI de 2026 llega tras el pacto alcanzado en la mesa de Diálogo Social con CCOO y UGT y aprobado en Consejo de Ministros el 17 de febrero.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
El Salario Mínimo Interprofesional es la retribución mínima que una persona trabajadora por cuenta ajena puede cobrar por ley, si trabaja a jornada completa, sin importar en el sector donde trabaje, la edad o el sexo. Además, ningún convenio colectivo ni pacto individual puede pagar menos del SMI.
El Salario Mínimo Interprofesional no es lo mismo que el salario base del convenio. Aunque el salario base sea más bajo que el mínimo legal, lo que hay que ver es que, si sumamos todo el dinero percibido durante el año y sumamos todos los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, el resultado debe ser igual o superior al SMI fijado para ese año. Así lo recoge el artículo 3 del Real Decreto 126/2026, que en este caso marca la cantidad mínima en los 17.094 euros.
¿Cuánto es el SMI en 2026?
Según el Real Decreto 126/2026 que fija la cuantías para este año 2026, para cualquier actividad o sector (agricultura, la industria y los servicios), serán las siguientes:
| Modalidad | Cuantía SMI 2026 |
|---|---|
| Mensual (14 pagas) | 1.221,00 € |
| Mensual (12 pagas, extras prorrateadas) | 1.424,50 € |
| Anual | 17.094,00 € |
| Diaria (con carácter general) | 40,70 € |
| Personas eventuales y temporeras (servicios que no excedan de 120 días en la misma empresa) | 57,82 €/jornada legal |
| Empleadas y empleados de hogar por horas (régimen externo) | 9,55 €/hora trabajada |
La cuantía mínima diaria que puede cobrar una persona por una jornada laboral son 40,70 euros, siempre sin incluir la parte proporcional de domingos y festivos. En el caso de personas que trabajen de forma eventual o temporeras, el salario mínimo será de 57,82 euros por jornada. En el caso de los empleados y empleadas del hogar que trabajen por horas, la cuantía será proporcional a las horas trabajadas.
¿El SMI es bruto o neto?
El Salario Mínimo Interprofesional siempre es en bruto, de tal forma que los 1.221 euros mensuales por 14 pagas será el total de los devengos sin aplicar las deducciones. El motivo es simple, aunque el SMI está exento, cada trabajador tiene un mínimo de retención el cual puede variar dependiendo de la situación familiar.
Además, sobre ese importe hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social que van a cargo de la persona trabajadora, las cuales se sitúan aproximadamente en un 6,5% del salario bruto, que comprende las contingencias comunes, desempleo, formación y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que es el 0,9% (0,75% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo del trabajador).
La retención por IRPF, en cambio, no se aplica, ya que el salario mínimo está exento de tributación gracias a la deducción aprobada para evitar que la subida arrastre a tributar a quien percibe el mínimo legal. Por tanto, sobre el SMI no recae retención de IRPF, sino únicamente la cotización social.
¿Cuál es el SMI neto en 2026?
El SMI neto en 2026 son unos 1.142 euros mensuales aproximadamente en 14 pagas para una jornada completa, tras descontar las cotizaciones del trabajador (que son unos 79 euros), sin aplicar retenciones en el IRPF. En el caso de cobrarlo en 12 pagas (2 pagas extras prorrateadas) el salario mínimo neto es de aproximadamente unos 1.332 euros, ya que el bruto es mayor (1.424,50 euros).
Hay que aclarar que las cantidades son orientativas, ya que el líquido (el dinero que nos queda en la cuenta) puede variar ligeramente en función del tipo de contrato, de la situación personal y familiar y de la comunidad autónoma, factores que ajustan tanto la cotización como las posibles deducciones.
¿Cuánto es el salario mínimo por hora en 2026?
El salario mínimo por hora trabajada está fijado en los 9,55 euros, tal y como recoge el Real Decreto 126/2026, que es la única cuantía por hora que fija la norma de forma expresa. En cambio, no existe un importe oficial por hora con carácter general para el resto de actividades, de tal forma que cualquier cifra por hora para una jornada ordinaria es una estimación derivada del salario mínimo anual. Este salario mínimo afecta también a las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo.
Por ejemplo, si tomamos como referencia el SMI mensual en 12 pagas, 1.424,50 euros, y una jornada laboral de unas 160 a 166 horas mensuales, el salario mínimo por hora a jornada completa se situaría entre los 8,60 y los 8,90 euros brutos aproximadamente. En el caso de una jornada parcial, el cálculo más fiable sería dividir ese salario mensual proporcional entre las horas mensuales pactadas.
Tabla salarial del SMI 2026 según las horas trabajadas
Sabiendo que el salario medio bruto en 14 pagas son 1.221 euros por 40 horas semanales, es posible determinar cuál sería el salario mensual en función de las horas a la semana trabajadas, dato que se puede consultar en la siguiente tabla:
Salario mensual bruto en 14 pagas según jornada semanal
| Horas semanales | Salario mensual bruto (14 pagas) |
|---|---|
| 40 horas | 1.221,00 € |
| 39 horas | 1.190,48 € |
| 38 horas | 1.159,95 € |
| 37 horas | 1.129,43 € |
| 36 horas | 1.098,90 € |
| 35 horas | 1.068,38 € |
| 34 horas | 1.037,85 € |
| 33 horas | 1.007,33 € |
| 32 horas | 976,80 € |
| 31 horas | 946,28 € |
| 30 horas | 915,75 € |
| 29 horas | 885,23 € |
| 28 horas | 854,70 € |
| 27 horas | 824,18 € |
| 26 horas | 793,65 € |
| 25 horas | 763,13 € |
| 24 horas | 732,60 € |
| 23 horas | 702,08 € |
| 22 horas | 671,55 € |
| 21 horas | 641,03 € |
| 20 horas | 610,50 € |
| 19 horas | 579,98 € |
| 18 horas | 549,45 € |
| 17 horas | 518,93 € |
| 16 horas | 488,40 € |
| 15 horas | 457,88 € |
| 14 horas | 427,35 € |
| 13 horas | 396,83 € |
| 12 horas | 366,30 € |
| 11 horas | 335,78 € |
| 10 horas | 305,25 € |
Salario mensual bruto con pagas extra prorrateadas (12 pagas) según jornada semanal
| Horas semanales | Salario mensual bruto (12 pagas) |
|---|---|
| 40 horas | 1.424,50 € |
| 39 horas | 1.388,89 € |
| 38 horas | 1.353,28 € |
| 37 horas | 1.317,66 € |
| 36 horas | 1.282,05 € |
| 35 horas | 1.246,44 € |
| 34 horas | 1.210,83 € |
| 33 horas | 1.175,21 € |
| 32 horas | 1.139,60 € |
| 31 horas | 1.103,99 € |
| 30 horas | 1.068,38 € |
| 29 horas | 1.032,76 € |
| 28 horas | 997,15 € |
| 27 horas | 961,54 € |
| 26 horas | 925,93 € |
| 25 horas | 890,31 € |
| 24 horas | 854,70 € |
| 23 horas | 819,09 € |
| 22 horas | 783,48 € |
| 21 horas | 747,86 € |
| 20 horas | 712,25 € |
| 19 horas | 676,64 € |
| 18 horas | 641,03 € |
| 17 horas | 605,41 € |
| 16 horas | 569,80 € |
| 15 horas | 534,19 € |
| 14 horas | 498,58 € |
| 13 horas | 462,96 € |
| 12 horas | 427,35 € |
| 11 horas | 391,74 € |
| 10 horas | 356,13 € |
¿Cuánto se cobra con el SMI a media jornada?
Las personas que trabajen a media jornada cobrarán el salario mínimo interprofesional proporcionalmente a las horas de su jornada. Es decir, si una jornada de trabajo es de 40 horas semanales y en 12 pagas el salario son 1.424,50 euros al mes, los que trabajen a 20 horas, cobrarán 712,25 euros al mes. Y si lo cobran a 14 pagas, pues 610,50 euros brutos mensuales.
De igual forma, se puede hacer de forma proporcional a las horas trabajadas para contratos parciales. Por ejemplo, un contrato de 25 horas semanales, el salario mínimo sería de 763,13 euros en 14 pagas, cantidad que debe respetarse en cómputo anual, aunque una nómina mensual aislada muestre otra cantidad.
¿Cuánto cobra una empleada de hogar por horas?
Las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo cobrarán un mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada en 2026, cuantía en la que ya se incorpora la parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones. Por eso las personas trabajadoras que prestan estos servicios a jornada completa en el hogar familiar tienen derecho a cobrar el mínimo de 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas.
En el caso de trabajar a jornada parcial, el salario se ajustará proporcionalmente. Ejemplo: si trabaja 4 horas a la semana, el salario mínimo será de 122,10 euros mensuales en 14 pagas. La persona empleadora tiene la obligación de dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social y de abonar las pagas extraordinarias, de forma separada o prorrateada mes a mes. Es decir, igual que el resto de trabajadores.
¿Quién cobra el Salario Mínimo Interprofesional?
El Salario Mínimo Interprofesional lo deben cobrar todas las personas trabajadoras, sea cual sea la categoría profesional a la que pertenecen o el sector en el que trabajan. Afectará casi siempre a aquellos trabajadores que no tienen un convenio, ya que en este caso se aplica la norma general, que en este caso es el SMI.
Por norma general, los trabajadores que más cobran el SMI son aquellos que se encuentran en sectores como el comercio, la hostelería, la limpieza, el servicio doméstico y la agricultura. El SMI y las subidas también afectan de forma proporcional a las cotizaciones, las cuales sirven para determinar la cuantía de las prestaciones, como es el paro.
Evolución histórica del SMI en España (2000-2026)
El SMI ha subido un 66% desde 2018 a la actualidad, pasando de los 735,90 euros a los 1.221 euros mensuales.
| Año | SMI mensual (14 pagas) | SMI diario |
|---|---|---|
| 2026 | 1.221,00 € | 40,70 € |
| 2025 | 1.184,00 € | 39,47 € |
| 2024 | 1.134,00 € | 37,80 € |
| 2023 | 1.080,00 € | 36,00 € |
| 2022 | 1.000,00 € | 33,33 € |
| 2021 | 965,00 € | 32,17 € |
| 2020 | 950,00 € | 31,66 € |
| 2019 | 900,00 € | 30,00 € |
| 2018 | 735,90 € | 24,53 € |
| 2017 | 707,60 € | 23,59 € |
| 2016 | 655,20 € | 21,84 € |
| 2015 | 648,60 € | 21,62 € |
| 2010 | 633,30 € | 21,11 € |
| 2000 | 424,80 € | 14,16 € |
España y el salario mínimo en Europa
Con las últimas subidas llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, España se encuentra entre los países de la Unión Europea con un salario mínimo más alto en términos nominales. Eurostat mide el SMI en 12 pagas. Los Estados con un SMI nominal más elevado son los siguientes:
| País | SMI mensual (12 pagas, 2026) |
|---|---|
| Luxemburgo | 2.704 € |
| Irlanda | 2.391 € |
| Alemania | 2.343 € |
| Países Bajos | 2.295 € |
| Bélgica | 2.112 € |
| Francia | 1.823 € |
| España | 1.424,50 € |
| Eslovenia | 1.278 € |
| Lituania | 1.153 € |
Ahora bien, si la comparación se ajusta al nivel de poder adquisitivo, según el nivel de precios de cada país (ya que no es lo mismo lo que se gana con el nivel de vida), la posición de España baja, dado que su coste de vida es más bajo que el del resto de países de nuestro entorno. Cinco de los veintisiete Estados miembros (Dinamarca, Italia, Austria, Finlandia y Suecia) carecen de salario mínimo legal y regulan las retribuciones a través de la negociación colectiva.
¿Cómo se fija el SMI cada año?
El Salario Mínimo Interprofesional debe fijarse cada año en función de la evolución del índice de precios de consumo (IPC), la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general, tal y como explica el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para subirlo, es necesario, pero no obligatorio, un acuerdo, tras una consulta entre organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Es decir, que la decisión final es la del gobierno.
Tal y como explica el abogado laboralista Andrés Millán, el acuerdo para subir el SMI debe atender la recomendación del Comité Europeo de Derechos Sociales, que sitúa el umbral de un salario digno en el 60% del salario medio neto, así como la directiva europea sobre salarios mínimos adecuados.
¿Es lo mismo el SMI que el salario base del convenio?
No. El salario base es la retribución fija que el convenio colectivo marca para cada categoría profesional, mientras que el SMI es el salario mínimo absoluto, es decir, que el total que se cobra al mes, sumados los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, nunca puede situarse por debajo de la cuantía mínima en cómputo anual.
Además, el Real Decreto 126/2026 regula la compensación y absorción conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que la subida del SMI no afecta a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, superan el salario mínimo. Hasta ahora era una práctica por la cual las empresas absorbían la subida con los complementos ya existentes, de modo que el incremento del SMI no se notaba en la nómina. Con esto, se elimina dicha práctica.
Asimismo, este año se incluye una regulación para evitar que la subida absorba complementos vinculados a las condiciones del puesto de trabajo, como los de nocturnidad, peligrosidad o toxicidad.
¿Tienes que hacer la declaración de la renta si cobras el SMI?
Por norma general, las personas que perciben únicamente el SMI no están obligadas a presentar la declaración de la renta, ya que cobran el mínimo exento y además está por debajo del límite que obliga a declarar cuando solo existía un pagador.
Ahora, en el caso de dos pagadores o cobrar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, sí que es posible que se tenga la obligación de presentar la declaración de la renta en la Agencia Tributaria.
¿Hay un salario mínimo distinto en Madrid, Barcelona o cada comunidad autónoma?
No. El Salario Mínimo Interprofesional es único y para toda España, de modo que no existe una cuantía diferente para Madrid, Barcelona, Sevilla ni ninguna otra ciudad o comunidad autónoma, ya que lo fija el Gobierno y se aplica por igual en todo el territorio.
Lo que sí varía entre territorios y sectores son los convenios colectivos, que en numerosos casos establecen salarios superiores al mínimo legal. El suelo, sin embargo, no cambia: 1.221 euros brutos en 14 pagas con independencia del lugar de residencia.