Los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional (SMI) percibirán una extra en forma de ‘paguilla’ en la próxima nómina de febrero de hasta 63 euros brutos. El Gobierno tiene previsto aprobar hoy en Consejo de Ministros la subida del salario mínimo un 5% pasando de los 1.080 euros a los 1.134 euros brutos al mes. Esta cifra supone un incremento de 54 euros mensuales en 14 pagas, es decir, un total de 756 euros anuales. En otras palabras, que se situará de forma anual en los 15.876 euros brutos al año.
La subida del salario mínimo, aunque se apruebe este martes en Consejo de Ministros, la medida tendrá carácter retroactivo a 1 de enero, es decir, cuando una nueva ley, regulación, o doctrina establecida en una sentencia judicial se aplica a situaciones o hechos que ya han ocurrido en el pasado, antes de que la ley o reglamentación entrara en vigor o antes de que la sentencia fuera emitida.
Esta medida beneficiará a 2,3 millones de trabajadores si se incluyen los empleados a tiempo parcial. Entre los principales beneficiarios se encuentran las mujeres, con un 12,7% de ellas viendo un incremento en sus salarios, y la población joven, con un 20,5% de los trabajadores de 16 a 24 años, beneficiándose del aumento del SMI.
Un extra en la nómina de febrero entre 54 y 63 euros
De esta forma, los trabajadores que cobren el SMI deberán ver actualizada su nómina y compensarles por el atraso pendiente del mes de enero, no pudiendo cobrar un salario por debajo de esos 1.134 euros brutos (en 14 pagas). Debido a que en el mes de enero no se abonó esa subida, los trabajadores afectados recibirán en la nómina de febrero una ‘paguilla’ de entre 54 y 63 euros brutos, dependiendo si habitualmente las remuneraciones las abonan en 14 o 12 pagas.
Según fuentes consultadas por el Ministerio de Trabajo, las empresas están obligadas a ajustar cualquier retraso en los salarios en la primera nómina que se emita después de que la actualización salarial sea oficialmente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una vez se publique en el BOE, el artículo 2.1 del Código Civil establece que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación, salvo que se disponga lo contrario.
¿Qué pasa con los pluses absorbibles?
El concepto de pluses absorbibles es una práctica legal en la que, bajo ciertas condiciones, las empresas pueden integrar complementos salariales dentro del salario base para cumplir con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sin incrementar proporcionalmente el total de la remuneración del trabajador. Esto significa que, si un trabajador recibe un salario base más un complemento (como un plus por turno de noche) que en conjunto superan el nuevo SMI, la empresa puede reajustar la estructura salarial para cumplir con el nuevo SMI sin aumentar necesariamente el total de la remuneración.
Esta práctica puede ser vista como desfavorable para los trabajadores porque, aunque asegura que se cumpla con el mínimo legal, no se traduce en un aumento proporcional de su ingreso total. Por ejemplo, un trabajador con un salario base de 1.080 euros más un complemento de 50 euros por turno de noche, tras la subida del SMI a 1.134 euros, solo recibiría un aumento de 4 euros en su salario total para cumplir con el mínimo legal, absorbiendo el plus previamente otorgado.
Esta normal se encuentra recogida en el artículo 26, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de abril de 2010 (STS 2479/2010), establece que la compensación y absorción debe aplicarse a retribuciones homogéneas y valorarse según las circunstancias específicas de cada caso, tomando en cuenta cómo se acordaron las remuneraciones salariales. Esto significa, que no todos los conceptos salariales son susceptibles de ser compensados o absorbidos, especialmente cuando se trata de complementos personales no vinculados a resultados o condiciones particulares de trabajo.
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