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Unos caseros tendrán que pagar 40.000 euros por los daños que la plantación de marihuana de su inquilino ocasionó en la vivienda

Los daños ocasionados por el inquilino en la vivienda alquilada no se pueden considerar actos vandálicos según una de las cláusulas incluidas en el seguro.


Una plantación de marihuana
Una plantación de marihuana |Mossos d'esquadra
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Girona ha dado la razón a una compañía de seguros que se libra de pagar los 39.977,24 euros que los propietarios de una vivienda alquilada reclamaban por los desperfectos causados por el inquilino en la misma. Los caseros al recuperar la vivienda la encontraron con graves deterioros como daños en el cableado eléctrico, humedades, hongos y agujeros en paredes por la instalación de una plantación de marihuana. 

Según la sentencia de enero de 2025, el seguro contratado por los caseros contemplaba la cobertura por actos vandálicos, pero al reclamar los daños a la compañía de seguros, esta rechazó el pago alegando que esta protección no se extiende a los desperfectos provocados el inquilino. 

Ante la negativa de la aseguradora a hacerse cargo de los desperfectos ocasionados por el inquilino a la vivienda, decidieron llevar el caso a los tribunales. En un principio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Figueres dio la razón a los caseros al considerar que los desperfectos se enmarcaban dentro de la cobertura de actos vandálicos de la póliza, ordenando, por tanto, el pago a la aseguradora de la cantidad reclamada. 

La aseguradora reclama y la justicia considera que los daños de la plantación de marihuana del inquilino no están cubiertos por la póliza

No conforme con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la compañía de seguros interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona que estimó que los daños reclamados no pueden considerarse cubiertos por el seguro de hogar. 

En el fallo, la Audiencia cita expresamente el contenido de la póliza firmada entre las partes que establece que se cubren los datos materiales directos ocasionados por “Actos de vandalismo cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador del seguro y/o asegurado, arrendatario de la vivienda o personas que convivan habitualmente en el mismo domicilio.”

Al estar los daños de la vivienda derivados de la plantación de marihuana provocados por el inquilino durante su contrato de alquiler, entienden que es un supuesto excluido expresamente de la cobertura del seguro.

Rechaza además que se tratase de actos vandálicos en sentido amplio, y aclara que “el siniestro que motiva este procedimiento estaría cubierto en el caso de un seguro de arrendamiento, pero no con una póliza de hogar, que es la que enarbolan los actores.”

Ante el argumento de que terceras personas colaboraron con el inquilino en la plantación de marihuana, y, por tanto, en los desperfectos ocasionados, la sentencia refleja que este hecho “no nos coloca en un siniestro distinto, ya que el mismo trae causa del uso que ha dado o permitido dar el arrendatario al inmueble.”

Por todo ello, la Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de primera instancia y absuelve a la aseguradora del pago de los 39.977,24 euros que reclamaban los caseros por los daños que la plantación de marihuana de su inquilino ocasionó en su vivienda. 

No obstante, la sentencia no es firme, y se dejó la puerta abierta a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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