
La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a pagar a unos caseros una indemnización parcial de 433,98 euros por daños en el mobiliario y 242 euros en concepto de gastos de peritación. Los inquilinos le habían demandado reclamando una indemnización, la rescisión del contrato, la devolución de la fianza, el pago de una factura de electricidad, por problemas de humedades en la vivienda que afectaban a su habitabilidad.
Según la sentencia de octubre de 2024, los inquilinos argumentaron que la vivienda tenía problemas de humedades y filtraciones que no solo afectaban a la habitabilidad de esta, sino que causaban deterioro en el mobiliario de la vivienda. El contrato de alquiler fue firmado en marzo de 2019, en febrero de 2020 comunicaron la intención de no renovar el contrato de arrendamiento por estos problemas y abandonaron la vivienda entregando las llaves, meses después, en junio de 2020.
En primera instancia, un juzgado rechazó la mayoría de las reclamaciones de los inquilinos, considerando que únicamente tenían derecho a recibir una indemnización por los daños que se había ocasionado en el mobiliario (que era de su propiedad) a causa de las humedades.
La audiencia considera que los caseros solo tendrán que pagar los daños ocasionados en el mobiliario
No conformes con la resolución del juzgado, los inquilinos recurrieron la sentencia, alegando que las pruebas se habían valorado de forma errónea y que la vivienda no reunía las condiciones de habitabilidad. Los caseros presentaron documentación con la que se acreditaba que se habían hecho trabajos en la vivienda para mejorar las humedades, incluyendo "pintura antihumedad en la fachada lateral derecha".
La Audiencia ratificó la sentencia del juzgado, estableciendo que los inquilinos únicamente tenían derecho a recibir una indemnización por el mobiliario y la peritación.
En cuanto a la fianza, no tendrán que devolverla porque consideran que "no hay constancia de su abono, ni recibo ni referencia en el contrato". También estableció que durante el tiempo que habían permanecido en la vivienda tras la notificación de no renovar el contrato, les correspondía pagar el alquiler. Para esto se basó en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que establecía que "el pago de rentas es la simple consecuencia de la posesión, aún prolongada tras la extinción del arriendo y es en contraprestación a la tenencia de la cosa".
Esto supone que no pueden imputarle ninguna responsabilidad al casero vinculada al tiempo adicional que permanecieron en la vivienda.
Por tanto, de todas las reclamaciones de los inquilinos, únicamente el casero únicamente tendrá que abonar una indemnización por los daños ocasionados en el mobiliario de 433,98 euros por daños en el mobiliario y los 242 euros que se reclamaban por los gastos de peritación de los mismos.
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