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El SEPE te puede dejar sin cobrar el paro o el subsidio por desempleo si se da alguna de estas 7 situaciones

El Servicio Público de Empleo Estatal explica en su página web cuáles son las causas por las que se pierde el paro, como firmar un contrato de trabajo e incluso viajar al extranjero.


Montaje con una oficina de empleo.
Oficina de empleo con una mujer enfrente de la puerta y otra tapándose la cara. |EFE | Canva
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

La prestación por desempleo (el paro) es una ayuda económica que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que pueden pedir todas aquellas personas trabajadoras que hayan perdido el empleo de forma involuntaria o les han reducido la jornada laboral. En el caso de la prestación contributiva por desempleo, el SEPE pide que se haya cotizado un mínimo por desempleo y en los subsidios el principal requisito es no tener ingresos suficientes.

Una vez que el SEPE ha aprobado la solicitud para empezar a cobrar el paro, el desempleado adquiere varias obligaciones que debe cumplir. En caso de no hacerlo, podría perder la prestación por desempleo o ser suspendida. Es una ayuda importante de la que se benefician cerca de 2 millones de personas en España, según los datos del Ministerio de Trabajo. Entre las ayudas más demandadas está el subsidio para mayores de 52 años o el de agotamiento de la prestación contributiva, entre otros.

Los motivos por los que se puede perder la prestación o el subsidio por desempleo

Como aparece en la página web del SEPE hay una serie de circunstancias que hacen que se deje de cobrar el paro o el subsidio por desempleo. Estas son:

  • Cometer infracciones, ya sean leves o graves que lleven aparejada una sanción durante el periodo establecido.
  • Cumplir una condena que implique estar privado de libertad, excepto cuando haya responsabilidades familiares y se perciba una renta familiar más elevada que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que en 2025 es de 1.184 euros brutos en 14 pagas.
  • Cuando se haga un trabajo por cuenta ajena, con duración menor de 12 meses.
  • Cuando se realicen trabajos por cuenta propia (autónomos) durante menos de 60 días (o menos de 24 meses en determinados casos) siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
  • En aquellos casos en los que haya habido un despido declarado como improcedente o nulo, cuando se readmita al trabajador o se interponga un recurso por parte del empleado o de la empresa, mientras se esté tramitando este recurso. Esto es, cuando se vuelve a trabajar y, por lo tanto, a cotizar, se pierde el derecho al paro.
  • Cuando se haga un traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo menor a 12 meses, siempre que lo comuniquen y sea autorizado por el SEPE.
  • Viajar al extranjero sin comunicarlo al SEPE. En este caso, cuando viaje sea mayor a 90 días naturales durante el año hay que comunicarlo para que den la autorización. La prestación se suspende durante este tiempo y podrá reanudarse al finalizar la causa de la suspensión. Es decir, cuando se regrese a España siempre y cuando se cumplan los requisitos y se esté inscrito como demandante de empleo.

Además, se suspende la prestación en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, ya que se estará cobrando la ayuda económica que corresponda en cada una de estas situaciones.

El SEPE puede sancionar si se incumplen estas medidas

Cuando un desempleado que está cobrando el paro incumple estas obligaciones, el SEPE podrá sancionarle con la suspensión temporal del subsidio e incluso con la extinción. Por eso, el Servicio Público de Empleo Estatal diferencia entre las infracciones leves, graves y muy graves. 

Cuando es leve, la sanción es la suspensión del subsidio por un mes en la primera infracción, tres meses en la segunda, seis en la tercera y en la cuarta es cuando se extingue el subsidio.

Sobre las infracciones graves, la norma establece la pérdida de 3 meses de subsidio cuando es la primera infracción, 6 meses en la segunda, y la extinción del subsidio cuando es la tercera. Y las graves directamente conllevan la suspensión del subsidio y la exclusión de cualquier ayuda durante un periodo de un año.

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