
Muchas personas se han visto obligadas a abandonar el mercado laboral para dedicarse a las tareas del hogar como amos o amas de casa, lo que les ha dejado sin la posibilidad de recibir un ingreso y de seguir cotizando a la Seguridad Social. En estos casos, y si han agotado la prestación contributiva por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una nueva ayuda con una cuantía inicial de 570 euros al mes, que puede cobrarse durante 30 meses.
Esta nueva ayuda es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Decimos nueva, ya que, con la entrada de la reforma de 2025 regulada bajo el Real Decreto 2/2024, se unificaron las antiguas prestaciones que eran la ayuda familiar y el subsidio para mayores de 45 años, pero dando la posibilidad de que puedan pedirlo también las personas menores de 45 años sin cargas familiares, lo que hasta ahora no era posible.
Además, el aumento de la cuantía, que de forma inicial será del 95 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Así, tanto desempleados como aquellas personas que realicen labores domésticas tras dejar de trabajar y haber consumido el paro podrán acceder a esta ayuda del SEPE, siempre que cumplan con los requisitos.
Requisitos para cobrar la ayuda de casi 600 euros
La página web del SEPE explica que, para acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, es necesario primero agotar el paro al que se tenga derecho. En el caso de no tener derecho a este, se puede solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización. Además, el tiempo que se ha cobrado el paro debe ser, al menos, de 360 días si se es menor de 45 años. En cambio, si se tienen responsabilidades familiares, no será necesario demostrar un mínimo de paro consumido.
Una vez agotada la prestación, se puede solicitar el subsidio, por lo que no hace falta hacer el mes de espera, ya que, con la reforma de los subsidios, se eliminó esta condición. Sin embargo, sí es necesario cumplir con estos otros requisitos:
- Estar en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial. En caso de tener varios empleos a tiempo parcial, la suma de las horas trabajadas no debe superar una jornada completa.
- Haber agotado la prestación contributiva el 1 de noviembre de 2024 o en una fecha posterior.
- Suscribir el acuerdo de actividad, que implica la disposición a participar en acciones de formación y búsqueda activa de empleo.
- Carecer de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) o, en caso de superarlo, demostrar que existen responsabilidades familiares. Actualmente, el 75 % del SMI está fijado en 888 euros al mes.
- Si se ha trabajado después de agotar el paro, el cese debe ser involuntario, es decir, haber perdido el empleo de manera no voluntaria.
Junto a estos requisitos se deberá presentar una declaración anual de ingresos detallando todas las rentas del mes anterior a la solicitud. Se deben incluir tanto las propias como del resto de los miembros de su unidad familiar.
Duración y cuantía
La duración y cuantía del subsidio por desempleo dependen de varios factores, como la edad del solicitante en el momento de agotar la prestación contributiva, el tiempo de paro consumido y si existen o no responsabilidades familiares. Según estas condiciones, la duración máxima del subsidio será la siguiente:
Para quienes no tengan responsabilidades familiares:
- Si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, el subsidio tendrá una duración máxima de 6 meses.
- Si el solicitante tiene más de 45 años y ha agotado una prestación de 120 días o más, la duración máxima también será de 6 meses.
Para quienes tengan responsabilidades familiares sin importar la edad:
- Si el solicitante ha agotado una prestación contributiva de 120 días, podrá recibir el subsidio durante un máximo de 24 meses.
- Si el tiempo de prestación agotado es de 180 días o más, la duración máxima será de 30 meses.
En los casos en los que el solicitante acceda al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrá aportar esta documentación en el plazo de un año desde el inicio de la ayuda. Si lo hace dentro de ese periodo, la duración del subsidio se ampliará en función del tiempo de prestación contributiva agotado.
En cuanto a la cuantía, esta ya no será fija en el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), como ocurría anteriormente. Ahora, durante los primeros 180 días de subsidio, se percibirá el 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros mensuales. Entre el día 181 y el 360, el importe será del 90% del IPREM, es decir, 540 euros mensuales. A partir del día 361 y hasta el final de la ayuda, la cuantía descenderá al 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales.
El pago del subsidio se realiza entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, es decir, a mes vencido.
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