
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece distintos tipos de prestaciones y subsidios por desempleo en función de la situación laboral de cada persona. En el caso de los trabajadores del campo en Andalucía y Extremadura, el SEPE dispone de un subsidio específico que no debe confundirse con el subsidio general para mayores de 52 años.
Se trata del subsidio especial agrícola para mayores de 52 años. La principal diferencia con el subsidio para desempleados mayores de 52 años es que, mientras el subsidio general se dirige a trabajadores por cuenta ajena bajo el Régimen General de la Seguridad Social, el agrícola está destinado a quienes cotizan dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Aunque un subsidio por desempleo ordinario puede solicitarse tras agotar la prestación contributiva o en situación de vulnerabilidad económica (cuando se ingresan rentas inferiores al 75 % del SMI), en el subsidio agrario es imprescindible acreditar un mínimo de jornadas reales trabajadas.
Hay que saber que ahora mismo el SEPE ofrece dos tipos de subsidio en función de las condiciones de cada trabajador. Por un lado, el subsidio agrario general, que digamos es el general para todos. Luego está el subsidio especial agrícola para mayores de 52 años, el cual se puede cobrar de forma indefinida cada año asta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos exigidos.
Requisitos del subsidio agrario para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio especial para mayores de 52 años, es necesario reunir varios requisitos generales y específicos, tal como indica el SEPE:
- Ser trabajador eventual incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) y estar en alta o en situación asimilada al alta.
- Residir en Andalucía o Extremadura.
- Estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo, y firmar el compromiso de actividad.
- Tener 52 años cumplidos y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Salvo que no se haya cotizado lo suficiente para acceder a una pensión.
- Acreditar una cotización continua en el Régimen General o en el antiguo REASS como trabajador eventual agrario durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Haber sido beneficiario del subsidio agrario general de forma continuada en los últimos cinco años.
- Tener derecho a pensión de jubilación ordinaria en cuanto a cotizaciones, es decir, acreditar al menos 15 años cotizados en total a lo largo de la vida laboral.
- Estar al corriente del pago de la cuota fija al SEASS por contingencias comunes en los 12 meses naturales anteriores o en el periodo de alta correspondiente.
Ahora, tal y como explica la web del SEPE, los trabajadores del campo mayores de 52 años con contrato fijo discontinuo no pueden acceder a este subsidio agrícola especial.
Duración y cuantías para 2025
El subsidio agrícola para mayores de 52 años tiene una duración de 360 días naturales (12 meses). Al finalizar el periodo, puede solicitarse su renovación por otros 12 meses, repitiéndose el proceso hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.
En cuanto a la cuantía, en 2025, el subsidio agrícola para mayores de 52 años continúa siendo de 480 euros mensuales. Esta cantidad equivale al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
El subsidio agrícola especial para mayores de 52 años se puede solicitar en la Sede Electrónica del SEPE, en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, con cita previa o por teléfono, llamando al 91 926 79 70 o al 060, el número de Atención a la Ciudadanía.
¿Qué entiende el SEPE por jornadas reales trabajadas?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) entiende por jornadas reales trabajadas los días en los que el trabajador del campo presta servicios de forma efectiva y por los que el empresario cotiza al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
Para poder acreditar esas jornadas, el empleador tiene que comunicarlas cada mes a la Seguridad Social. El trabajador puede consultar y descargar el justificante de las jornadas reales a través del portal Import@ss, donde se recogen el número de días, las fechas y las empresas donde ha trabajado.
Ahora, hay que saber que las jornadas reales que se utilicen para pedir una prestación contributiva no podrán volver a usarse para solicitar otro subsidio, como el subsidio agrícola especial.
De manera excepcional, el Real Decreto-ley 2/2024 permite reducir el número mínimo de jornadas requeridas para solicitar el subsidio agrario. Con solo 10 jornadas reales cotizadas en los 12 meses anteriores a quedarse en paro se podrán acreditar 35 jornadas. Esta posibilidad solo estará disponible si la solicitud se presenta entre el 23 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2025.
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