
Cuando una pareja se divorcia se hace un proceso difícil, y más si se tienen hijos. Sin embargo, también lo tienen complicado aquellas parejas que su núcleo familiar se compone de ellos dos y un perro, un gato u otro tipo de mascota.
Hoy en día muchas parejas, y sobre todo las jóvenes, prefieren por el momento tener una mascota compartida que decidir tener un hijo en común. Y esto lo refleja el día a día, familias con perros y gatos que, tras romperse, deben plantearse qué hacer con la mascota.
Es más; en el año 2023, último del que se tienen registros, 92.344 parejas decidieron poner fin a su matrimonio en España, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En este contexto, y según recoge el informe Transformación y crisis de la institución matrimonial en España, el 50% de los matrimonios nacionales terminan en separación.
El Código Civil dio un reconocimiento legal a las mascotas
Es por ello que desde el pasado 5 de enero de 2022 el Código Civil reconoce la naturaleza de "seres sintientes" de las mascotas. Así, desde aquel momento se dio reconocimiento legal a toda una serie de derechos vinculados a los animales de compañía, incluyendo los relativos a la guarda y custodia.
O lo que es lo mismo; en la actualidad, el Código Civil obliga a que se adopten medidas con respecto a la guarda y custodia de las mascotas en caso de divorcio o separación, así como con respecto al reparto de gastos para su cuidado.
Es decir, la autoridad judicial tendrá en cuenta varios aspectos a la hora decidir el destino del animal, no solo el interés de la familia, el tiempo de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal, sino también el propio bienestar del mismo.
Si no hay consenso el juez determina el destino de la mascota
Esta legislación, que afecta a los casi 30 millones de mascotas registradas en España, establece que, en caso de separación, un juez decide el destino de la mascota, considerando tanto el interés de los miembros de la familia como su bienestar. El juez también determinará el reparto de tiempos de convivencia y cuidado entre las partes y la contribución de cada uno.
Del mismo modo, el juez podrá fijar un régimen de visitas o bien una custodia compartida. Para tomar su decisión, se basará en algunos criterios:
- Quién es la persona propietaria de la mascota.
- Quién actúa como cuidadora real de la misma.
- Quién dispone de más tiempo para su cuidado.
- Quién tiene mejores circunstancias para asegurar su bienestar.
- Si existen hijos menores, también se tendrá en cuenta quién tendrá su custodia.
Este último criterio es uno de los más importantes porque se valora el vínculo afectivo creado entre los niños y las mascotas.
¿Se debe pasar una pensión para su cuidado?
En el caso de que no se te haya confiado la custodia de mascotas completa y se consiga una custodia compartida, donde se establecerá un régimen de visitas y unos gastos de manutención y cuidado del animal, siempre y cuando la parte que no tiene la custodia (y no es dueña del animal) quiera seguir con el vínculo afectivo y cuidado a la mascota.
En este caso, no pasaría cómo los niños que hay una obligación, sino que al ser una mascota, podrá rescindir de esa vinculación y derivarla al propietario del animal, si así fuera. Pero si se quiere seguir con el vínculo, el juez decidirá qué días y qué gastos se le debe otorgar a la otra parte.
Ante esto, en un estudio reciente elaborado por Rover, el mayor marketplace del mundo de cuidado de mascotas, se ha constatado que casi el 50% de los dueños aceptaría una custodia compartida. Por contra, un 30% lucharía por quedarse a su mascota y un 9% ofrecería dinero a cambio.
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