
Los trabajadores con discapacidad o incapacidad permanente, por su propia condición, buscan en muchas ocasiones vías para obtener un retiro anticipado del mercado laboral. Muchos dudan sobre ¿cómo obtener una jubilación anticipada de la Seguridad Social? El objetivo de este organismo es darles una protección, por lo que el Gobierno de España acaba de aprobar recientemente nuevas ayudas para ese retiro. Es por eso que avisa de los requisitos para quienes buscan jubilarse a los 56 años.
Por regla general, esa edad de retiro puede ocurrir hasta en dos años antes de la jubilación ordinaria: a los 63 años, cuando hayan demostrado una cotización de 37 años y nueve meses; o a los 64 años y cuatro meses, cuando no hayan alcanzado esa cotización. El nuevo Real Decreto-Ley, aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros, confirma que esa fecha puede adelantarse a los 56 años cuando haya unas condiciones especiales.
Además, no solo ha cambiado la edad para adelantar la pensión, sino también uno de los requisitos fundamentales, reduciéndose el periodo mínimo de cotización para esas personas con discapacidad. Eso sí, la cuantía siempre sufrirá unas penalizaciones de hasta el 21% en la modalidad de retiro anticipado voluntario en forma de coeficientes reductores.
¿Qué personas pueden cobrar una jubilación anticipada en España?
Hasta el momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sí que permitía el retiro de una persona trabajadora a los 56 años cuando presentaba una discapacidad del 65%. A pesar de las penalizaciones en el importe, existen algunos casos de éxito en los que han abandonado el mercado laboral con más pensión de jubilación que de sueldo.
Ahora, otras personas que pueden solicitarla son las personas con discapacidad de 56 años pero con una minusvalía del 45%, quedando así rebajado el grado de discapacidad.
Requisitos para quienes buscan jubilarse a los 56 años
Las personas anteriores deben cumplir con una serie de requisitos para obtener la jubilación anticipada. En primer lugar, demostrar un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deben estar cotizados dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
Esto cambia para las personas con una discapacidad del 45%, pueden jubilarse con solo cinco años cotizados, desde el diagnóstico de la enfermedad, “siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al periodo mínimo de cotización” como confirmó el ministro competente, José Luis Escrivá.
El #CMin mejora el acceso de las personas con discapacidad superior al 45% a la jubilación anticipada:
— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) May 16, 2023
🔹Reduce a 5 los años exigidos de cotización desde el reconocimiento de la discapacidad
🔹Facilita la acreditación
🔹Agiliza la actualización del listado de patologías
👇👀 pic.twitter.com/2ZUE5ow8Hd
Una novedad también permitida es que las personas pueden combinar dos tipos de enfermedades para alcanzar ese 45%. Al mismo tiempo, ya no será necesario presentar una informe de discapacidad del Imserso o de las Comunidades Autónomas, basta con un informe médico de la Seguridad Social o de la mutua.
Coeficientes reductores que bajan la cuantía de la jubilación anticipada a los 56 años
Una persona que haya cotizado más de 36 años y medio o más tiene la oportunidad de conseguir el 100% de la base reguladora que le corresponda en 2023. Pero, sí o sí, tras la reforma Escrivá, la jubilación anticipada aplica unos coeficientes reductores en cada mensualidad de la cuantía, hasta un máximo de dos años. Antes se aplicaban de forma trimestral.
Estos son los coeficientes reductores que bajan la cuantía de la jubilación anticipada voluntaria a los 56 años:
- Con cotizaciones inferiores a los 38 años y medio, la penalización máxima es de un 21%.
- Con cotizaciones de entre 38 años y medio y 41 años y medio, la penalización máxima es de un 19%.
- Con cotizaciones de entre 41 años y medio y 44 años y medio, la penalización máxima es de un 17%.
- Con cotizaciones superiores a los 44 años y medio, la penalización máxima es de un 13%.

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