Jubilación anticipada para personas con un 45% de discapacidad y 5 años cotizados: novedades para solicitarla

La Seguridad Social aprueba un nuevo tipo de jubilación anticipada para las personas con una discapacidad igual o superior al 45% a pesar de que solo cuenten con cinco años cotizados. Estos son los requisitos.

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Todas las novedades sobre la jubilación anticipada con 5 años cotizados.
Isabel Gómez

Con el fin de garantizar al máximo una pensión de jubilación para las personas con una minusvalía, la Seguridad Social acaba de dar luz verde en el Consejo de Ministros a que los trabajadores con discapacidad puedan conseguir una jubilación anticipada con cinco años cotizados. Medida presentada por el ministro competente, José Luis Escrivá, y confirmada ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esta aprobación significa cumplir con las recomendaciones 12 y 18 del Pacto de Toledo.

Hasta este momento, los pensionistas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% tenían la posibilidad de conseguir una jubilación anticipada, como quedaba recogido en el Real Decreto-Ley 1851/2009. Eso siempre que se tuvieran 56 años o más y una enfermedad que le impida estar en activo en el mercado de trabajo. En caso de contar con una discapacidad del 65%, la edad de acceso se rebajaba a los 52 años.

Este nuevo texto legal también incluye esta posibilidad de retiro con una minusvalía de un mínimo del 45%, aunque tengan que enfrentarse a unos requisitos específicos. Y es que, generalmente, el periodo mínimo que permite el anticipo de la jubilación es de 15 años, según la Ley General de la Seguridad Social, lo que permite el 50% de la base reguladora para calcular la cuantía.

Requisitos para cobrar una jubilación anticipada con 5 años cotizados

Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% tienen la oportunidad de acceder a la modalidad de jubilación anticipada con tan solo cinco años cotizado cuando presenten una enfermedad de las recogidas en el nuevo real decreto-ley que entra en vigor desde mañana.

Durante la presentación en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Escrivá ha aclarado que sí que se mantiene esa cotización de al menos 15 años de cotización, aunque esos cinco años mencionado deben ser bajo una discapacidad de un mínimo del 45%. Esto significa que una persona, por ejemplo, a la que solo se le haya reconocido ese 45% durante tres años no tiene derecho a esa jubilación, aunque hay novedades.

Novedades de la Seguridad Social sobre la jubilación anticipada con una minusvalía del 45%

Entre las novedades anunciadas por Escrivá para que las personas cobren una pensión de jubilación con solo 5 años cotizados, el ministro ha detallado que se podrán combinar dos tipos de patologías para alcanzar ese 45% de minusvalía que hay que acreditar.

Posteriormente, ha detallado que el nuevo real decreto-ley incluirá una simplificación de patologías. Es decir, “antes era necesario presentar un informe del Imserso o de los sistemas de salud de cada Comunidad Autónoma. Ahora basta con un informe médico de la Seguridad Social para acreditar esa condición de discapacidad”.

En otras palabras, se facilita la acreditación de discapacidad mediante dos vías:

  • Con certificado del Imserso o de las Comunidades Autónomas.
  • Mediante un informe médico de la Seguridad Social o mutualidad que acredite que se ha padecido alguna de las patologías contempladas junto a la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

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