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Los trabajadores que reciban una incapacidad por enfermedad común no podrán cambiarla a accidente laboral aunque su empresa sea multada después por no hacerles los reconocimientos médicos

El Tribunal Supremo explica que una multa posterior a la empresa no sirve para cambiar la calificación de la incapacidad de común a laboral.

Un trabajador en silla de ruedas
Un trabajador en silla de ruedas |Envato
Francisco Miralles
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El Tribunal Supremo ha dejado claro que un trabajador no puede pedir que se revise una sentencia firme sobre su incapacidad solo porque más tarde se haya confirmado una multa a su empresa por no realizar los reconocimientos médicos obligatorios. El tribunal señala que ese tipo de sanción administrativa no sirve, por sí sola, para demostrar que las dolencias del empleado tengan origen laboral y, por tanto, no permite tumbar un fallo que ya es firme.

La sentencia explica que la vía de la revisión es excepcional y solo funciona con documentos muy concretos, es decir, que tienen que existir antes del fallo que se quiere revisar, no haberse podido aportar entonces por causas ajenas al trabajador y ser realmente decisivos. El tribunal mantiene que esta vía no puede convertirse en una segunda oportunidad para volver a discutir un caso ya resuelto, porque eso vaciaría de sentido la cosa juzgada.

Así lo dice la sentencia 448/2026 (STS 1935/2026, disponible en el portal del Poder Judicial), a raíz del caso de un trabajador de Correos que en 2018 fue dado de baja por una fractura vertebral lumbar y al año siguiente fue declarado en incapacidad permanente total por enfermedad común. El trabajador intentó que se reabriera su caso aportando una sentencia posterior que confirmaba una multa de 2.046 euros a Correos por no haberle hecho los reconocimientos médicos exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales.

Un documento posterior no sirve para tumbar un fallo firme

El Supremo explica que el artículo 510.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) solo permite revisar una sentencia firme cuando aparece un documento decisivo que ya existía cuando se dictó el fallo y que no pudo aportarse entonces por fuerza mayor o por culpa de la otra parte. Nada de eso ocurre, según el tribunal, con una sentencia dictada después.

En el caso del repartidor, el documento que presentó es del 22 de enero de 2025, mientras que el fallo que pretendía revisar es del 17 de marzo de 2021. El alto tribunal indica además que ni siquiera consta que esa sentencia posterior sea firme, requisito que corresponde acreditar a quien presenta la demanda.

El Supremo también aclara que ese documento tampoco sería decisivo aunque cumpliera el resto de requisitos. Una multa por no hacer reconocimientos médicos, dice el tribunal, demuestra solo que la empresa incumplió esa obligación concreta, pero no que ese incumplimiento haya causado o agravado las dolencias del trabajador. La vinculación entre una cosa y la otra exigiría una prueba médica, no un expediente sancionador.

La osteoporosis previa marcó el origen común

La resolución señala que tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Almería como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya razonaron en su día por qué la contingencia era común. El trabajador tenía un puesto readaptado desde 2016 tras un accidente no laboral previo, en el que ya se le había prohibido la bipedestación prolongada y manipular pesos superiores a 15 kilos, y la fractura vertebral diagnosticada en 2018 tenía origen osteoporósico, no profesional.

El Supremo termina diciendo que el objetivo del repartidor “no puede entenderse más que como un intento de modificar los fallos con fundamento en una distinta consideración de los hechos”, algo que queda fuera del alcance de la revisión. El tribunal desestima la demanda sin imponer costas dada la condición de trabajador del demandante y advierte de que contra esta sentencia no cabe recurso alguno conforme al artículo 516.3 de la LEC.