
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a una mujer a devolver 7.302,20 euros por cobros indebidos, después de que esta aceptara una herencia y no lo comunicara. El valor de los bienes adjudicados, principalmente dinero en cuentas y participaciones inmobiliarias, superaba el límite de rentas permitido para cobrar el subsidio, fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. De esta forma, el tribunal confirmó la extinción de la ayuda por infracción grave, al entender que la beneficiaria debía haber informado de los ingresos.
La mujer era beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años desde septiembre de 2020. Como exige la normativa, cada año presentaba la declaración anual de rentas para acreditar la carencia de ingresos y seguir percibiendo la prestación. Sin embargo, en septiembre de 2021, la beneficiaria no comunicó un dato clave en esta sentencia y es, que ese mismo año había aceptado una herencia.
A través de dicha herencia, recibió diversos bienes, principalmente dinero en cuentas bancarias y una participación indivisa en inmuebles. Estos activos, una vez valorados, superaban el 75% del SMI, que es el límite para poder seguir cobrando el subsidio de 52 años. Aun así, este hecho no fue notificado al SEPE en la revisión anual obligatoria.
Un año más tarde, la beneficiaria presentó una nueva declaración de rentas, esta vez acompañada de la escritura de aceptación de herencia. Tras revisar la documentación, el SEPE detectó la omisión y meses más tarde, le notificó la propuesta de extinción del subsidio para mayores de 52 años y reclamándole además la devolución de 7.302,20 euros en concepto de cobros indebidos.
Obligación a devolver el subsidio y sin derecho a seguir cobrándolo
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia después de que Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña desestimará su causa. En juzgado explico que los bienes heredados generaban un incremento económico inmediato y computable, ya que la mujer recibió dinero líquido y participaciones inmobiliarias de las que pudo disponer desde el momento de la aceptación de la herencia.
La Sala recordó que el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que deben computarse como renta “cualesquiera bienes, derechos o rendimientos (…) así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio”, y que, en este caso, “la recurrente había incorporado a su patrimonio un bien del que podía disponer, que entra en el concepto de ingreso computable en cuanto a los rendimientos presuntos”.
En concreto, la sentencia señala que a la beneficiaria se le adjudicaron 14.242,48 euros de una cuenta bancaria y 18.000 euros de un depósito, entre otros bienes. Según el tribunal, este patrimonio, dividido en 12 mensualidades, arrojaba una media que superaba el 75 % del SMI vigente en 2021 (712,50 euros mensuales). Por ello, el SEPE actuó correctamente al extinguir el subsidio, ya que “estos valores patrimoniales computables ipso iure (…) debieron ser declarados o comunicados al SEPE en tal momento por lo que resulta correcta la resolución”.
El tribunal citó la doctrina del Tribunal Supremo, en la que dice que “la falta de comunicación de esos ingresos determina la aplicación de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS que tipifican la ausencia de información sobre datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación como falta grave, que conlleva la extinción del derecho”.
Por ello, el tribunal determino que debía devolver los 7.302,20 euros cobrados indebidamente además de extinguir el subsidio para mayores de 52 años, lo que significa que no podrá cobrarlo, al menos hasta que regularice su situación y vuelva a reunir los requisitos.
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