Logo de Huffpost

Le deniegan la prestación para el cuidado de su hijo con una enfermedad grave y teniendo que reducir su jornada laboral un 99,99% por “falta de ingreso hospitalario” y la justicia falla a su favor

La justicia explica que denegar la prestación por falta de hospitalización es tomar demasiado estricta la norma.

Padre junto a su hijo en el hospital
Padre junto a su hijo en el hospital |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de un trabajador con un hijo afectado por una enfermedad grave a tener una reducción de jornada del 99,99% sin pérdida de ingresos (lo que se conoce como la CUME), tras serle denegada por la Mutua alegando que el menor no había cumplido el requisito estricto de un internamiento hospitalario prolongado.

Según explica la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) fue en julio de 2024, cuando le diagnosticaron (nació ese mismo año) una enfermedad grave por un mal funcionamiento de una proteína (CFTR) vital para los pulmones, el páncreas y el hígado. De esta forma, el menor necesitaba de cuidados diarios para sobrevivir tales como nebulizaciones, fisioterapia respiratoria continua y enzimas pancreáticas antes de cada comida.

Por este motivo, en febrero de 2025, el padre solicitó la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, solicitando una reducción de la jornada laboral del 99,99%.

La mutua le denegó está prestación alegando que no cumplía con los requisitos, en concreto, que era necesario que hubiera ingreso hospitalario del menor.

Esto obligó al trabajador a reclamar por la vía judicial. A diferencia de otros casos, el Juzgado de lo Social Nº 50 de Madrid sí le dio la razón en primera instancia. El juez le reconoció el derecho a la prestación indicando que tendría efectos desde el momento en que el trabajador recibiera el alta médica, ya que en ese momento se encontraba en situación de incapacidad temporal (baja médica).

Ibermutua no aceptó esta decisión y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que el Juzgado estaba dando una “prestación a futuro” basada en suposiciones, ya que el padre estaba de baja y la reducción de jornada no se había hecho efectiva.

De la misma forma, la Mutua denunció que se estaba aplicando la norma, pues esta especifica que es necesario que el niño hubiera sufrido un “ingreso hospitalario de larga duración”.En este sentido, en el historial clínico del menor solo constaban varios ingresos de una mañana para realizar pruebas y un único ingreso de dos días en planta pediátrica.

El TSJ de Madrid le reconoce la reducción de jornada equiparando el cuidado en casa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí dio la razón al padre, reconociéndole su derecho a reducir al 99,99% su jornada explicando que denegar la prestación por falta de hospitalización es tomar demasiado estricta la norma.

Esa asistencia sanitaria tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración”, dicta la sentencia, argumentando que se trata de cuidados ineludibles que se prolongan indefinidamente en el tiempo.

El TSJ aclara que la finalidad de la ley es precisamente proteger al menor y compensar a los padres, señalando que “la continuidad del tratamiento en el domicilio pueda sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objeto de hacerlo innecesario, recortar su duración o minimizar su impacto, en beneficio del paciente, sus familiares y del propio sistema de asistencia sanitaria”.

Respecto a la queja de la Mutua de que era una ayuda "a futuro" porque el padre estaba de baja, el tribunal fue tajante: “no estamos ante una prestación de futuro sino ante una prestación adecuada a las condiciones acreditadas por el demandante en la fecha de la solicitud”. Simplemente, los efectos económicos comenzarán cuando se reincorpore a su puesto y aplique la reducción.

De ese modo, el TSJ desestimó íntegramente el recurso de la Mutua, confirmó la sentencia anterior y reconoció el derecho del padre a percibir la prestación. Además, condenó a Ibermutua a abonar 800 euros en concepto de honorarios de abogado a la parte contraria. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.