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Un hombre de 77 años pierde su pensión de jubilación a pesar de haber cotizado casi 30 años cotizados a la Seguridad Social

El trabajador intentó que se le aplicara la doctrina del paréntesis, pero el Tribunal Supremo inadmitió el recurso, al considerar que no se justificó adecuadamente la contradicción entre sentencias.


Jubilado preocupado por su pensión
Jubilado preocupado por su pensión |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social no solo pide tener cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, sino que también del total de estos, al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación. Pero, ¿qué ocurre cuando, a pesar de haber cotizado durante casi 30 años, se deniega la pensión? Esto es lo que le sucedió a Jerónimo, un trabajador que, tras solicitar la pensión a los 77 años de edad y acreditar más de 10.800 días de cotización, vio como la Seguridad Social rechazaba su solicitud al no haber cotizado ni un solo día en los últimos 18 años.

Este trabajador presentó en septiembre de 2022, cuando tenía 77 años, su solicitud para acceder a la pensión contributiva de jubilación, pero la Seguridad Social respondió que no tenía derecho a la prestación al no cumplir uno de los requisitos mínimos. A pesar de que cumplía con la carencia genérica, que es tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, esto no cumplía con la carencia específica. Este requisito dice que es necesario que del total de años cotizados, al menos 2 años (730 días) se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante (momento en el que se solicita la pensión).

No cumplía con los requisitos para acceder a la pensión

Ante esta situación, Jerónimo interpuso una demanda contra la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao, que en primera instancia le dio la razón, reconociéndole el derecho a percibir la pensión de jubilación con efectos económicos desde el 11 de septiembre de 2022.

Disconforme con esta decisión, el INSS interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en febrero de 2024 estimó el recurso y revocó la sentencia favorable, argumentando que Jerónimo no cumplía con el requisito de carencia específica establecido en el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015. En concreto, se determinó que el trabajador no había cotizado al menos dos años dentro de los quince anteriores al hecho causante (10 de septiembre de 2022), dado que su última cotización efectiva fue el 1 de agosto de 2004.

Por ello, y aunque en el cómputo global superaba ampliamente los 15 años mínimos exigidos, no existían cotizaciones recientes que cumplieran con el requisito de carencia específica dentro del tramo 2007-2022. Por ello, y a pesar de su extensa vida laboral, la administración revocó el derecho a pensión.

La doctrina del paréntesis

A fin de revertir esta decisión, Jerónimo presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, citando como sentencia de contraste un fallo del año 2012 en el que se reconocía una pensión en un supuesto con cotizaciones antiguas. Aun así, su recurso fue inadmitido al considerar que no se cumplía con el requisito formal de argumentar de forma precisa y detallada la contradicción entre ambas sentencias, según exige el artículo 224.1 a) de la LRJS. Por tanto, el Tribunal Supremo ni siquiera llegó a valorar el fondo del asunto.

Aun así, Jerónimo intentó, como último recurso, que de forma implícita, se le aplicara la “doctrina del paréntesis”. La “doctrina del paréntesis” supone poner en un paréntesis esos periodos sin cotizar para que el trabajador cumpla con los requisitos para cobrar una pensión de jubilación.

Esta doctrina se aplica en casos en los que el trabajador no ha podido cotizar por razones ajenas a su voluntad, como es una situación de desempleo involuntario. A pesar de ello, el Tribunal no entró a analizar si esta doctrina era aplicable, ya que el recurso fue rechazado por defecto procesal, al no haberse fundamentado correctamente la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. En consecuencia, tampoco se examinó si las circunstancias personales de Jerónimo justificaban la inactividad en los años anteriores a su solicitud de jubilación.

Por todo, ello se declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que da la razón a la Seguridad Social y deniega la pensión de jubilación a pesar de tener casi 30 años cotizados. Ahora, dejar claro que podrá acceder siempre que cumpla con la carencia específica o como alternativa puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación siempre que cumplan con los requisitos.

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