La incapacidad permanente del autónomo y las cuotas del RETA son dos cosas que la Tesorería General de la Seguridad Social mezcla con frecuencia cuando un trabajador por cuenta propia atraviesa una baja médica larga. Aunque los plazos administrativos de ambos trámites se solapan, la normativa los diferencia con claridad pues, por un lado, durante los primeros 60 días de incapacidad temporal el autónomo paga la cuota de su bolsillo y a partir del día 61 la asume la mutua o el INSS y, por otro, una vez agotados los 18 meses máximos de baja, la cuota vuelve a recaer sobre el trabajador hasta que la Seguridad Social resuelva la pensión.
Así lo explica la abogada Miriam Ruiz Acosta, de Compromiso Legal (@compromisolegal en TikTok), "es falso que la Tesorería pueda reclamarte cuotas como autónomo si te han concedido la incapacidad permanente y te has dado de baja en el régimen”. Esto es así porque, si miramos la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremo 4055/2025, esos cargos retroactivos no tienen base legal cuando la salida del régimen se produce sin demora respecto a la fecha de la resolución.
La Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables otros 180 días si los servicios médicos del INSS consideran que el trabajador puede recuperarse en ese tiempo adicional, lo que suma 545 días o 18 meses. Pasado ese límite, el sistema entiende agotada la situación protegida y reabre el devengo de la cuota completa para el autónomo, lo que se traduce en requerimientos de la Tesorería por las mensualidades correspondientes al periodo intermedio entre el final de la baja y la resolución del expediente de incapacidad permanente.
Ruiz Acosta explica que esta práctica administrativa afecta a muchos trabajadores autónomos que reciben la reclamación semanas o meses después de tramitar la pensión. La Tesorería gira esas cuotas de oficio sin tener en cuenta que el alto tribunal ha fijado en qué condiciones tiene que dar marcha atrás.
Para el reconocimiento de la incapacidad permanente del autónomo lo que se aplica es la doctrina del Tribunal Supremo, que ha establecido que cuando la pensión se concede al trabajador por cuenta propia y este se da de baja en el RETA inmediatamente, la Tesorería no puede reclamarle ninguna cuota, ni siquiera con efectos retroactivos. La clave del criterio está en la palabra “inmediatamente”, que el alto tribunal interpreta como la salida del régimen sin prolongar voluntariamente el alta una vez notificada la resolución.
Dos casos reales que muestran cómo funciona la doctrina
Para entenderlo mejor, la abogada plantea dos escenarios habituales en su despacho. En el primer ejemplo, un autónomo agota los 18 meses de incapacidad temporal y, antes de que el INSS resuelva, recibe un requerimiento de la Tesorería con las cuotas del RETA pendientes desde el final del subsidio. Cuando finalmente el organismo le reconoce la incapacidad permanente y el trabajador se da de baja en el régimen, esos recibos quedan sin causa por la doctrina aplicable por analogía. La Tesorería suele anular la deuda y, si el cargo ya se ha pasado, procede solicitar la devolución como ingresos indebidos.
El segundo caso es el supuesto de hecho que resolvió expresamente la STS 4055/2025. Un trabajador al que el INSS le deniega la incapacidad permanente en vía administrativa recurre la resolución y mantiene el alta en el RETA durante todo el procedimiento judicial pagando las cotizaciones para no quedarse sin cobertura. Si el juzgado termina reconociendo la pensión con efectos retroactivos a la fecha del dictamen-propuesta del EVI, ese autónomo tiene derecho, según explica Ruiz Acosta, a “pedir a la Tesorería General la devolución de todas las cuotas que has venido pagando”. La condición vuelve a ser la misma, darse de baja en el régimen sin demora una vez notificada la sentencia.
Diferenciar “tengo derecho a la pensión” de “ya no debo cuotas”
Ruiz Acosta insiste en que muchos autónomos llegan a la oficina de la Tesorería con ideas equivocadas porque ambas cuestiones se confunden constantemente. “Una cosa es cuándo te conceden la incapacidad y otra cuándo deja de existir tu obligación de cotizar”, señala la abogada, que recuerda que el reconocimiento del derecho a la pensión y la baja efectiva en el RETA tienen que ir de la mano para que opere la doctrina del Supremo.