Una mujer no tendrá que devolver 11.740,10 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pese a haber cobrado el subsidio para mayores de 52 años siendo ya pensionista de una incapacidad permanente total. El SEPE se la había aprobado por error, ya que no reunía el requisito de cotización, pero ahora el Tribunal Supremo dice que, por un lado, el error fue del SEPE y, por otro, que obligarla a devolver el dinero vulneraría su derecho a la propiedad.
La sentencia explica que la mujer ya cobraba una pensión por incapacidad permanente total (para la profesión habitual) y que, en septiembre de 2020, el SEPE le aprobó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. De esta forma, llegó a cobrar durante 2 años la cantidad total de 11.740,10 euros.
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El SEPE lo revisó y se dio cuenta de que la mujer no reunía el requisito de carencia genérica de 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva de jubilación. El SEPE explicó que las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente no podían computarse a esos efectos (una sentencia reciente explica que en realidad sí se puede), y por ello reclamó la devolución íntegra del dinero como cantidad indebidamente percibida.
Por este motivo, la desempleada recurrió a los tribunales y tras varios procesos donde le dieron la razón, la disputa llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación del SEPE.
Un error del SEPE no puede recaer sobre la beneficencia
En el Tribunal Supremo, la mujer pidió que se aplicara la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protege a aquellas personas que cobran una prestación de buena fe cuando el error proviene de la Administración, en este caso del SEPE.
El Alto Órgano explica que la mujer no realizó ninguna alegación falsa al pedir el subsidio, que padece una discapacidad reconocida desde el año 2000 y que la cuantía cobrada cubría necesidades elementales. "La cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo es muy modesta (14,34 euros/día, lo que supone 430,2 euros al mes), por lo que debemos inferir que ha sido consumida por el beneficiario para afrontar sus gastos básicos de subsistencia" relata la Sala.
La Sala explica que la cotización de 15 años no opera como una carencia autónoma para este subsidio, sino como un efecto reflejo del requisito legal de reunir el resto de presupuestos para acceder a la jubilación contributiva. Y zanja la cuestión con una idea que ya está consolidada en su doctrina: "Dado que los errores fueron únicamente imputables a las autoridades, no debían remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas."
Así y por todo lo explicado, el tribunal determina que exigir la devolución de los 11.740,10 euros vulneraría el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por eso, esta mujer no tendrá que devolver el dinero percibido por el subsidio para mayores de 52 años.