Los trabajadores no pueden coger la jubilación parcial anticipada si la empresa lo rechaza y el convenio colectivo no impone la obligación de aceptarla
El Supremo aclara que el acceso a esta modalidad requiere un acuerdo novatorio entre las partes y que el mero "fomento" en la negociación colectiva no supone un derecho automático para el empleado.

