¿Puedo cotizar sin trabajar en 2024? Sí, con estas 3 herramientas

La Seguridad Social tiene habilitadas hasta tres herramientas por las que es posible engordar la pensión de jubilación incluso cuando se está desempleado. Estos son los requisitos y así funcionan.

oficina de la Seguridad Social
Así puedes engordar la pensión de jubilación si te quedas sin empleo en los años previos EFE
Isabel Gómez

En España, un mal que sufren los trabajadores españoles es el de quedar en desempleo en edades próximas a la jubilación. Como las dificultades para encontrar un nuevo empleo son mayores y esto afecta a la cuantía de la pensión, son muchos los que buscan conocer ¿cómo puedo aumentar mi pensión de jubilación estando desempleado? La Seguridad Social tiene varias herramientas para engordarla en 2024, siempre que se cumplan los requisitos para ello.

Cotizar por las bases más altas que se pueda en los años previos al retiro del mercado de trabajo es fundamental porque es lo que determina que se cobre una pensión mayor o no. Además, la preocupación entre esos desempleados aumentan cuando ven que apenas tienen ahorros que la complementen y el nivel de vida no deja de encarecerse para todos los bolsillos.

La administración pública contempla hasta tres herramientas a la que se pueden acoger los futuros jubilados para poder mejorar el importe a recibir. Siempre exigirá un mínimo de 15 años cotizados para este tipo de ayuda contributiva, pero con ello solo se tiene acceso al 50% de la base reguladora. Con las opciones que se detallan a continuación, es posible cobrar el 100% de la misma cuando se hayan cotizado más de 36 años y medio en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social.

Jubilación demorada

Una de las principales herramientas que utilizan los desempleados que encuentran un trabajo en los años anteriores a la opción de retiro del mercado laboral es alargar su estancia en él y acogerse a una jubilación demorada. Esto les sirve seguir cotizando con la realización de un trabajo mientras van engordando la pensión. Al seguir trabajando, el organismo público les permite disfrutar de unas bonificaciones, a modo de incentivos, de tres tipos.

Puede elegirse entre un incremento de la base reguladora desde la cual se calculará el importe de jubilación, o un complemento económico como previo por ese retraso del pago de la pensión, o una combinación de ambas.

  • Si se escoge mejorar la base reguladora, este se incrementa un 4% por cada año adicional que se cotice. Antes de la reforma Escrivá en 2022, este porcentaje era el máximo, pero ahora se iguala a todos los trabajadores, sean asalariados o autónomos. Es caso es que no puede superar el importe de la pensión máxima fijada para cada año, es decir, que en este 2024 no puede superarse los 3.175 euros.
  • Cuando se elige un pago a tanto alzado, como si fuera una indemnización, por cada año que se retrase este tipo de jubilación antes de elegir el cambio a la ordinaria. Como apuntan desde Campmany Abogados, será de entre 4.786,27 euros y 12.060,12 euros. Por ejemplo, quien tenga derecho a la máxima puede recibir un extra de hasta 36.000 euros.
  • Puede darse una combinación entre ambas. Si no se escoge esta opción, la Seguridad Social entiende que se elige el incremento del 4% de la base reguladora.

Los Convenios Especiales de la Seguridad Social

Siempre que no se haya cotizado durante los años previos surge la eterna pregunta de: ¿Puedo cotizar sin trabajar? Realmente, sí se puede, a través de los distintos convenios especiales que tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consiste en una cuota mensual que paga el interesado mes a mes y que computa como una cotización a ojos de esta administración. Pueden mantener la cotización que tenían vigente antes de estar en desempleo o, incluso, ampliarla. 

La administración obliga que, como mínimo, se hayan cotizado un mínimo de 1.080 días dentro de los 12 años anteriores a firmar el convenio. Esta opción está disponible para todos los regímenes de la Seguridad Social.

Acogerse a la jubilación flexible y parcial

La tercera opción pasa por acogerse a este tipo de jubilaciones en las que se pueden alternar con un trabajo a media jornada. Así, en la jubilación flexible es posible seguir aumentando las cotizaciones al mismo tiempo que se realiza ese trabajo. El único hándicap que tienen que tener en cuenta los pensionistas es que sí o sí, el importe de esta ayuda contributiva se reduce de forma proporcional a la reducción laboral conforme a estos límites:

  • La cuantía de la pensión oscila entre un 25% y un 50%.
  • La jornada laboral debe verse reducida entre un 50% y un 75%.

En el momento que el pensionista decida hacer su retiro absoluto del mercado laboral, se realizará un nuevo cálculo de su pensión con las nuevas cotizaciones exigidas por la administración pública correspondiente.

Al mismo tiempo, es posible acogerse a una jubilación parcial, es decir, que se esté empleado en un trabajo a tiempo parcial y se tenga la opción de vincularla a un contrato de relevo con un trabajador desempleado o una de la empresa con una duración determinada.

Aquí las reducciones de jornada deberá ser entre el 25% y el 50%, cuando la contratación sea de relevo, se firme a tiempo completo e indefinidamente hasta el 75%. La cuantía a recibir corresponderá con el porcentaje de esa reducción al aplicarse al sueldo que se vaya a cobrar. Este nunca podrá estar por debajo de la pensión mínima que le corresponda.

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