El Gobierno aprueba la prórroga del contrato de relevo pero sin los cambios de los sindicatos

El contrato de relevo se prorroga un año más pero seguirá vigente únicamente en el sector de la industria, cuando los sindicatos pedían ampliarlo por sus beneficios.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social
Se prorroga el contrato de relevo pero solo a industria, no a otros sectores EFE
Esperanza Murcia

El Gobierno, tras un acuerdo con el PNV, ha prorrogado el contrato de relevo. Seguirá vigente este 2024 y ha sido una de las medidas que han salido adelante este miércoles en el último Consejo de Ministros del año, donde se ha aprobado la ampliación parcial del real decreto ley ‘anticrisis’. Sin embargo, a pesar de la prórroga de este contrato, no se ha hecho en los términos que venían demandando los sindicatos.

El contrato de relevo se extinguía este 31 de diciembre y, tanto la patronal como los sindicatos, solicitaron su prórroga indefinida. Es algo en lo que llevan insistiendo desde hace tiempo y, en el caso de UGT y CCOO, añadían un punto más: que se extienda a otros sectores, especialmente al automovilístico y a las camareras de pisos. Esto último es lo que no se ha alcanzado y, como han confirmado desde el PNV en un comunicado, solo se ha prorrogado para el sector de la industria.  

“El contrato relevo para el sector de la industria se prorrogará en 2024 para facilitar el rejuvenecimiento de las plantillas y la formación de las personas jóvenes”, expresaba el mismo, por lo que todo apunta a que el Ministerio de la Seguridad Social, que dirige ahora Elma Saiz, ha querido ganar tiempo para rediseñar el esquema de la jubilación parcial que quedó pendiente en la reforma de las pensiones de José Luis Escrivá, motivo por el que no se habría extendido este contrato a otros sectores. 

Qué es y para qué se utiliza el contrato de relevo

El contrato de relevo es el que se realiza para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial. Como, al jubilarse parcialmente, se produce una reducción de su jornada laboral, se da de alta a otra persona para que la sustituya parcialmente. Por ello, con este contrato se firman dos documentos: el de la persona que se jubila parcialmente (donde se establece la reducción de jornada) y el de alta de la persona que lo va a sustituir parcialmente.

Para formalizarlo, se exigen una serie de requisitos. Entre ellos está que la duración mínima de la jornada del trabajador “relevista” (que lo sustituye) sea igual a la reducción de la jornada del empleado que se jubila de forma parcial. Asimismo, la reducción de la jornada de este último tendrá que ser de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. 

En cuanto a la duración del contrato, tendrá que ser, como mínimo, igual al tiempo que le falta al trabajador que se acoge a la jubilación parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación (en 2024 será de 65 años si se tienen 38 o más años cotizados, mientras que subirá hasta los 66 años y seis meses si se tienen menos de 38 años cotizados). De ese modo, se cumple el objetivo del contrato de relevo, que es que la persona joven que entra como sustituyo acabe ocupando el puesto de forma indefinida y total.

Por este motivo, gracias a esta modalidad de contrato se consigue dos cosas de gran importancia para el Gobierno: favorecer la jubilación parcial y facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, consiguiendo un rejuvenecimiento de las plantillas (de momento, insistimos, solo en el sector industrial).

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: