Estas son las ayudas y prestaciones compatibles con la pensión por jubilación parcial

Hay hasta tres ayudas y prestaciones distintas que se pueden cobrar al mismo tiempo que se recibe una pensión por jubilación parcial.

Estas son las ayudas y prestaciones compatibles con la pensión por jubilación parcial
Ayudas y prestaciones compatibles con la pensión por jubilación parcial
Diego Fernández

La pensión por jubilación parcial a menudo puede compatibilizarse con otro tipo de prestaciones y ayudas económicas que se ofrecen desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Más concretamente, son tres las cuantías que se pueden recibir junto al cobro de esta pensión y todas ellas forman parte de la Seguridad Social.

No hay ninguna que ofrezca el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) debido a que, para que a una persona se le conceda esta modalidad especial de las pensiones, es necesario que exista un contrato de trabajo. Esto hace indicar que no es un desempleado y, por lo tanto, no tiene derecho a acceder a una ayuda destinada a este sector. 

Por otro lado tampoco es posible acceder a la cuantía que ofrece el Gobierno de la comunidad autónoma en la que se resida, también conocida como la Renta Mínima. Esto es debido a que, para poder acceder, es necesario tener unos ingresos muy bajos y estar en una situación de emergencia, algo que no se cumple con el cobro de la pensión por jubilación parcial y con el salario mensual de la jornada de trabajo. 

Ayudas que se pueden compatibilizar con la jubilación parcial

Para aquellos trabajadores a los que se les haya concedido la pensión por jubilación parcial deben tener en cuenta que pueden compatibilizar su prestación con otras tres ayudas que también ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De estas tres, dos se pueden llegar a cobrar de manera indefinida, aunque eso será siempre y cuando se cumplan con unos requisitos indispensables durante todo el tiempo que se esté recibiendo el pago. Estas prestaciones son:

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

En primer lugar se encuentra el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este subsidio que se concede desde la Seguridad Social tiene una serie de factores por lo que un trabajador que tenga una pensión de jubilación activa puede solicitarlo. Para poder ser beneficiario de esta ayuda será necesario cumplir con una serie de requisitos, aunque el principal es que los ingresos mensuales no pueden ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente se sitúa en los 723,75 euros

Hay que recordar que, la cuantía que se va a cobrar siempre y cuando resulte beneficiario de esta ayuda, depende de la cantidad de personas que formen la unidad de convivencia en el hogar. Esto es, el INSS ha establecido una serie de cuantías fijas que irán de menos a más en función de las personas que sean de la misma unidad familiar. Para conocer de cuánto es la cuantía para este año 2021 y todo lo que se debe hacer para poder solicitar esta prestación se puede ampliar información mediante la lectura de la guía completa sobre el Ingreso Mínimo Vital: requisitos, cuantías y cómo solicitarlo al INSS.

Prestación por incapacidad temporal

La segunda de las ayudas que puede cobrar un trabajador jubilado parcialmente es la prestación por incapacidad temporal. Esta es la conocida como ‘baja laboral’, que tiene una duración límite en el tiempo y que también paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Haciendo referencia al cobro de esta ayuda, hay que destacar que la Seguridad Social abonará durante el tiempo en el que esté de baja el 75% de la base de cotización del trabajador. Esto es, si estaba cotizando 1.500 euros al mes, recibirá 1.125 euros de manera mensual, junto a la pensión por jubilación parcial. Para conocer más al respecto de esta prestación temporal se puede visitar el artículo en el que se explica cómo se puede solicitar la baja laboral en la Seguridad Social

Pensión de viudedad

Por último, también se puede estar cobrando la jubilación activa con una pensión de viudedad. Ésta última, al igual que ocurre con el caso del Ingreso Mínimo Vital, también tiene una carácter vitalicio, por lo que se puede cobrar durante toda la vida del trabajador, aunque para ello hay que cumplir con una serie de requisitos especiales. 

En relación a lo que se va a cobrar, no se trata de una cuantía fija, sino que dependerá, de manera directa, del sueldo de la persona fallecida. En principio, la pareja superviviente recibirá el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque esta cantidad puede subir hasta el 70% si se cumplen unas condiciones extra.

Si se desea ampliar información con respecto a todos los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la pensión de viudedad mientras se cobra la jubilación parcial, el interesado tiene que visitar la completa guía sobre la pensión de viudedad. Además, en ella también se explican todos los pasos que hay que dar para pedirla a la Seguridad Social.

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