
Un nuevo auto del Tribunal Supremo permite una gran mejoría en la pensión de miles de trabajadores fijos discontinuos en España. Según la Sala de lo Social de este alto tribunal, se avala que estos puedan acceder a la jubilación parcial tras un rechazo del recurso de casación impuesto por la Administración de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. A continuación, se explican los motivos de los magistrados para aprobar esta mejoría.
Todo comenzó con una sentencia emitida por el TSJC donde se le reconoció el derecho a la jubilación parcial a una trabajadora que tenía un contrato de trabajo fijo discontinuo. En un principio, la Seguridad Social le rechazó el acceso a la jubilación por esta modalidad de contrato tras estar trabajando en el European College EC Business School.
Un aspecto a destacar es que la empleada prestó sus servicios desde el inicio de la relación laboral de forma continuada y sin que existieran periodos de inactividad. Hay que recordar que esta modalidad de contrato sí que permite periodos de inactividad, a pesar de ser indefinido. Únicamente se trabajaría en los periodos de mayor actividad de la empresa.
Tras este rechazo del INSS, el caso se elevó a dicho Tribunal Superior de Justicia, quien le dio la razón a la trabajadora. Inconforme con la decisión, la Seguridad Social recurrió al TS para unificar doctrina sobre este caso: ¿puede un trabajador fijo discontinuo sin periodos de inactividad acogerse a la jubilación parcial?
El motivo por el que el Supremo permite solicitar la jubilación parcial de los fijos discontinuos
Un recurso de casación presentado por la Seguridad Social ha terminado otorgando la jubilación parcial a la trabajadora que demandaba la pensión. Como apuntan los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, “si en la contratación fija discontinua, la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el contrato se convierte en fijo continuo”.
Esto supone un gran avance que sienta jurisprudencia para casos posteriores, puesto que en el caso de autos la auténtica naturaleza del contrato era la de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año. Esa es la diferencia primordial.
Desde el Alto Tribunal se ha estudiado una sentencia de contraste de un fallo previo, a fecha de julio de 2022, mediante el que una trabajadora fija discontinua no podría acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. “Nada similar sucede en el caso de contraste, contando con periodos de inactividad en su relación laboral”, apuntan.
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