Las 3 formas que tienes de aumentar la pensión de jubilación

La Seguridad Social contempla varias formas de, que trabajadores y pensionistas puedan aumentar la cuantía de las prestaciones por jubilación.

Dos personas miran como aumentar la pensión
Maneras de incrementar la pensión de jubilación.
Isabel Gómez

Cuando se llega a la edad de 60 años, o incluso, antes, muchos trabajadores que pertenecen al sistema contributivo español comienzan a preguntarse qué es lo que tienen que hacer para cobrar la cuantía máxima posible en su pensión de jubilación. Por eso, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han expuesto cuáles son las 3 formas que se tienen de aumentar la pensión contributiva.

Y es que llegar a la edad ordinaria o legar de jubilación con los bolsillos lo más lleno posible siempre será un aliciente para cotizar por la base de cotización máxima posible. Algo que no es imposible si se llevan a cabo algunas de las tres fórmulas que se especifican más adelante. 

La pérdida de poder adquisitivo es más que evidente en los últimos tiempos. A comienzos del verano las principales sospechas se materializaron y la inflación alcanzó en España los dos dígitos. Tanto es así que la semana pasada se conoció como el IPC se situó en julio en un 10,8%. Algo que preocupa, especialmente, a los pensionistas porque no todos reciben un importe demasiado alto.

Cabe recordar que para acceder a una pensión de jubilación en este 2022 se van a tener que cumplir dos requisitos fundamentales:

  • Haber cotizado en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social por un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber cotizado por un periodo de 37 años y seis meses. Esto le dará derecho a retirarse a los 65 años, una edad que deberá retrasarse hasta los 66 años y dos meses, si no se cumple con ese tiempo mínimo. 

Formas para aumentar la pensión de jubilación

Cuando un trabajador comienza a pensar en cómo cobrar el importe máximo posible, deberá saber cuáles serán las fórmulas que permite y facilita la administración pública. Todas ellas tienen en común que incrementan las cotizaciones, aunque es cierto que no en todas se tendrá que estar en activo, es decir, se puede ser desempleado y seguir cotizando para el retiro definitivo del mercado laboral.

Todas estas formas se van a detallar a continuación:

Jubilación Demorada

¿Trabajar más allá de la edad legal de jubilación? No es ninguna locura. Desde comienzos de este año, todos los empleados y los autónomos que se hayan acogido a una jubilación demorada podrán beneficiarse de alguna de estas bonificaciones:

  1. Un porcentaje adicional de un 4% por año cotizado completo después de los 65 años supondrán un aumento.
  2. También un tanto alzado por cada año cotizado. Esto dependerá de los años cotizados cuando se llegue a la jubilación y que puede suponer una bonificación de entre los 5.000 euros y los 12.000 euros. Una combinación de ambas.
  3. La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico. Algo que no se va a poder modificar. De no elegirse, se va a imponer el incremento del 4%.

Desde comienzos de este año, todos los empleados y los autónomos que se hayan acogido a una jubilación demorada podrán beneficiarse de alguna de estas bonificaciones:

Un porcentaje adicional de un 4% por año cotizado completo después de los 65 años supondrán un aumento.
También un tanto alzado por cada año cotizado. Esto dependerá de los años cotizados cuando se llegue a la jubilación y que puede suponer una bonificación de entre los 5.000 euros y los 12.000 euros.

Una combinación de ambas. La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico. Algo que no se va a poder modificar. De no elegirse, se va a imponer el incremento del 4%.

Jubilación flexible y jubilación parcial

Antes incluso de llegar a cumplir los 65 años, existen dos modalidades de jubilación que permiten incrementar las cuentas de los jubilados. Se trata de la jubilación parcial y de la jubilación flexible

La jubilación parcial

En la jubilación parcial se puede estar jubilado y realizar un trabajo a tiempo parcial. Además, se puede tener la opción de vincularla a un contrato de relevo con una persona que se encuentre desempleada o una de la empresa con una duración determinada.

Es necesario hacer reducciones de jornada entre el 25% y el 50%. Esto, siempre que sea una situación de relevo de trabajador, se tendrá que firmar a tiempo completo o indefinidamente hasta el 75%. ¿Qué se cobrará entonces? Pues la cuantía del porcentaje correspondiente con esa reducción al aplicarse al sueldo que se vaya a cobrar. Nunca será inferior a la pensión mínima que le corresponda.

La jubilación flexible

Compatibilizar, una vez causada, la jubilación junto a un contrato en tiempo parcial pero a tiempo completo comparable. En este caso se reducirá de la cuantía a recibir la proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Esta disminución de su contrato de trabajo será al igual que la anterior entre el 25% y el 50% de su jornada laboral. Para ello, se tendrá que tener 60 años o más.

Convenios Especiales de cotización a la Seguridad Social

En múltiples ocasiones, puede ocurrir que no se hayan cotizado los últimos años que faltan para llegar a la pensión de jubilación. Para ello se tendrá en cuenta que se hayan cotizado 15 años en el INSS y que dos estén dentro de los 15 años anteriores a cobrar la pensión de jubilación. 

Con el fin de solventar estas lagunas de cotización, la Seguridad Social permite que cuando queden pocos años para la jubilación y falten el mínimo de 15 años de cotización, se podrá pagar una cuota mensual a modo de cotización. Para ello se deberá haber cotizado 1084 días.

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