En España, el último acuerdo entre los agentes sociales ha permitido que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones impulse una nueva jubilación parcial a partir de los 62 años, siempre que el puesto sea sustituido por otro trabajador con contrato de relevo. Sin embargo, habrá que esperar hasta después del verano para que entre en vigor, puesto que todavía falta que comience su tramitación parlamentaria.
Este tipo de pensión de jubilación, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mejora tanto el acceso a esa jubilación parcial al llegarse a un acuerdo para ampliar el momento de acceso a ella.
Mejoras que introduce la jubilación parcial con contrato de relevo en 2024
En un primer momento, se permite solicitar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad de jubilación, frente a los dos años actuales. Esto permitirá poder acceder a la jubilación a partir de los 62 años con contrato de relevo, siempre que se tenga derecho a una jubilación a los 65.
Por otro lado, se mejora la reducción de jornada laboral de estos “prejubilados”, que podrá ser de entre un 20% y un 33% y se podrá concentrar si se acuerda con la empresa. Hay que tener en cuenta que este era uno de los puntos donde se enquistaron las negociaciones entre la Seguridad Social, sindicatos y patronal.
Entre las novedades introducidas en la jubilación parcial también se incluye una mejora de las condiciones del trabajador relevista. A este se tendrá que contratar con un contrato indefinido y deberá hacerse con un contrato a tiempo completo en un puesto no amortizable. Lo que endurece las condiciones para los empresarios.
El texto legal todavía debe pasar por el Congreso para ser aprobado y contempla una prórroga de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera hasta 2029. La prórroga incluye cambios para mejorar las condiciones del trabajador relevista y da una mayor flexibilidad a la empresa para organizar la jornada laboral de ambos.
Requisitos para acogerse a la jubilación parcial tras la última reforma
Desde el INSS explican que existen ciertos requisitos a cumplir por los trabajadores que deciden acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo. Lo fundamental es que el solicitante disponga de ese contrato a jornada completa.
Otro requisito es que haya cotizado como mínimo 33 años en la Seguridad Social. Para hacer el cálculo de este periodo de cotización no hay que tener en cuenta la parte proporcional de pagas extra, pero sí el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con el límite máximo de un año, para aquellos que quieran este beneficio.
En los casos donde el trabajador presente una discapacidad igual o superior al 33%, el periodo obligatorio de cotización para solicitarla se reduce hasta los 25 años.
Otra condiciones es que el interesado haya desarrollado su actividad laboral dentro de la misma empresa que le concede la jubilación parcial durante los seis años inmediatamente anteriores a la solicitud. Se entiende que computa la antigüedad acreditada en estos casos cuando cumple con lo estipulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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