El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó el despido disciplinario de un operario que abandonó su puesto de trabajo para cenar en el bar de al lado, dejando una máquina de corte de mármol en funcionamiento y sin supervisión. Esta negligencia provocó una avería grave en la maquinaria valorada en 18.000 euros, lo que la empresa calificó como una falta muy grave basada en el convenio colectivo.
Los hechos ocurrieron en julio de 2016. El operario estaba al cargo de la vigilancia de una máquina telar de mármol. Durante su turno de tarde, abandonó el puesto para ir a un bar cercano a comerse un bocadillo, dejando la máquina en funcionamiento y sin ningún tipo de vigilancia. Al no haber supervisión, la máquina se quedó sin el agua necesaria para realizar las operaciones de corte, lo que provocó que se quemaran las correas del telar principal de la fábrica.
La avería causó graves perjuicios a la empresa, valorados en aproximadamente 18.000 euros (incluyendo el coste de reparación, la grúa de alto tonelaje, piezas y el tiempo de la máquina parada), además de generar un alto riesgo de accidente laboral para otros trabajadores de la fábrica. Ante estos hechos, que quedaron registrados por las cámaras de seguridad del centro, la empresa le notificó su despido disciplinario efectivo a partir del 20 de julio de 2016.
El trabajador demanda a la empresa
No conforme con el despido, el operario lo impugnó, pero el Juzgado de lo Social nº7 de Murcia desestimó su demanda, declarándolo procedente. Este solo condenó a la empresa a pagarle 100,82 euros correspondientes a un incremento en la tabla salarial del convenio.
De nuevo disconforme, recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En este, pidió que se le reconociera una antigüedad desde el 6 de noviembre de 1995, pero el tribunal rechazó esta petición tras revisar su vida laboral, la cual demostraba que entre 1996 y 2002 había estado alternando contratos con Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y otras empresas de mármoles.
Asimismo, solicitó que se le aplicara la teoría gradualista, argumentando que sus acciones no tenían la entidad ni la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción, que es el despido.
El TSJ de Murcia confirma la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia determinó que la conducta del operario encajaba a la perfección con la falta muy grave tipificada en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (artículo 102, apartados d y ñ). Dichos apartados sancionaban el causar desperfectos en maquinaria de la empresa y el abandono injustificado de un puesto de responsabilidad con evidente perjuicio o riesgo de accidente.
El tribunal aclaró que, si bien el trabajador tenía derecho a hacer una pausa para cenar, lo que no era permisible era abandonar el puesto sin parar el funcionamiento de la maquinaria ni avisar a un superior o a un compañero para que lo sustituyera. Esta actuación no solo se consideró de “extrema gravedad” y “culpable”, sino que transgredió la buena fe, las normas de diligencia y el espíritu de mutua confianza que debe imperar en la relación laboral.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó íntegramente el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia, declarando el despido disciplinario procedente.

