
El Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona ha dado la razón íntegramente a una trabajadora que realizó 215 horas extraordinarias no abonadas por la empresa de confitería. Por ello, el juzgado condena a la empresa a abonarle el importe de 2.191,85 euros en concepto de dichas horas, junto con un interés moratorio del 10% anual, tras acreditarse la falta de registro horario y la incomparecencia de la empresa en el acto de juicio.
La trabajadora, ocupaba la categoría profesional de ayudante y percibía un salario bruto mensual de 1.473,75 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas incluidas. Su jornada efectiva era de 45 horas semanales, es decir, que trabajaba 5 horas extraordinarias cada semana sobre el límite de las 40 horas semanales, tal y como permite su convenio colectivo de aplicación (era el del sector de Confitería, Pastelería y Bollería).
El 8 de enero de 2023, la empresa le comunica su despido disciplinario. Si bien la dispuesta no era del despido en si, la trabajadora reclamo que se le abonarán las horas extras trabajadas, las cuales ascendían a 215 horas y por un importe total de 2.191,85 euros, calculado a razón de 13,59 euros por hora.
A pesar de reclamar estas horas extra a través de la “papeleta de conciliación”, esta no llego a ningún acuerdo con la empresa, por lo que tuvo que acudir a los tribunales.
La empresa ni se presentó a juicio
En la vista judicial, la empresa no compareció, a pesar de haber sido citada correctamente. Esto permitió al juzgado tenerla por confesa, conforme al artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que refuerza la posición de la demandante cuando “no se acredita causa justificada de inasistencia”.
Además, la magistrada explico que la empresa no presentó el registro horario obligatorio, cuya llevanza es obligatoria desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. En su sentencia, el juzgado citó expresamente la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señalando que “la empresa debe implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria”, y que la falta de dicho registro permite presumir la veracidad de las horas alegadas por la persona trabajadora.
El juzgado también tuvo en cuenta que la empresa “no aportó prueba alguna que desvirtuase el resultado de la prueba practicada por la parte actora”, ni demostró que las horas extras hubieran sido abonadas o compensadas. Por tanto, dio por acreditado tanto el impago como su cuantía.
Por todo, el Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona determino que la empresa debía pagar las horas extras a esta trabajadora, cuya cuantía ascendía a 2.191,85 euros más un 10% de interés moratorio anual, en aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. A pesar de la intención de recurrir, el juzgado explico que no era posible conforme al artículo 191.2 g) de la LRJS.