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Trabajo quiere multar con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan el nuevo registro horario

La reforma del registro horario es uno de los pilares de la reducción de jornada y Yolanda Díaz ha avisado que la aprobará igualmente por decreto en caso de que la rebaja no salga adelante.


Yolanda Díaz, tras un Consejo de Ministros
Yolanda Díaz, tras un Consejo de Ministros |EFE
Esperanza Murcia
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Hace unos días, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, confirmó que, en caso de que la reducción de jornada no salga adelante, el Gobierno reformará mediante real decreto el sistema de registro horario en las empresas (uno de los pilares del proyecto de ley para la rebaja de la jornada máxima a 37,5 horas). 

En defensa de esta reforma, Díaz destacó que hay dos sentencias del Tribunal de Justicia Europeo que instan a España a cambiar el registro para que sea “interoperable, objetivable y veraz” y permita la medición “real” de las horas de trabajo. Al mismo tiempo, aseguraba que el rechazo de muchos empresarios a la reducción de jornada es precisamente por la reforma del registro horario, motivo por el que avisaba de que esta se llevará a cabo igualmente, ya que el Gobierno puede aprobarla e implantarla mediante real decreto.

Ahora, ¿en qué consistiría esta reforma del registro horario? Las empresas estarían obligadas a contar un registro diario de la jornada realizado por medios digitales. Esto es, que a partir de su entrada en vigor, todos los registros horarios deberán ser digitales. En el proyecto de ley, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, también se establece que este tendrá que “garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro” y “permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados”. Asimismo, se establece que el sistema de registro será interoperable, garantizando su acceso y gestión.

Otro punto muy importante es que los registros deberán ser accesibles “de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de las personas trabajadoras”. Esto es, que la Inspección de Trabajo y los representantes de los trabajadores podrán acceder en cualquier momento a los requisitos de forma telemática, es decir, online. Junto a esto, en la norma también se incorpora un endurecimiento del régimen sancionador. Esto es, un aumento de las multas por el incumplimiento del registro de jornada. 

Multas de hasta 10.000 euros

En el proyecto de ley para la reducción de jornada, en la disposición final primera de la norma, se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (disponible aquí) para endurecer “las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”, recogidas en el artículo 7.5 de la misma.

Por un lado, se modifica la letra c bis) del artículo 40.1 para que las infracciones anteriores se sancionen con las siguientes multas: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros”. Actualmente, en el mayor de los casos, la sanción es de 7.500 euros. 

Además, se añade que “en el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados”. Esto es, que cuando la infracción cometida sea por no contar con el registro o haberlo falseado, la sanción no sería por empresa, sino por cada trabajador afectado.