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La nueva jornada intensiva a la que tienen derecho los funcionarios en verano: algunos pueden ampliarla hasta el 30 de septiembre

La adaptación de horario, ya que se pasaría a trabajar solo 6,5 horas, se debe recuperar posteriormente tras el verano.

Funcionarios trabajando en una oficina
Funcionarios trabajando en una oficina |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El verano es una época realmente complicada para los trabajadores con hijos. Estos, si no pueden pagar un campamento de verano, se ven obligados a solicitar a su empresa medidas de conciliación especiales para poder compaginar el cuidado de los menores con su trabajo. Y esperar a que las empresa pueda concedérselas. Los funcionarios y empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos lo tienen algo más fácil. Y es que pueden disfrutar de la jornada intensiva de verano.

Tal y como se recoge en la Resolución de 14 de abril de 2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), durante el 16 de junio y el 15 de septiembre estos empleados podrán tener una jornada intensiva de 6 horas y media, que realizarán entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes. En el caso de los empleados con jornada solo en horario de tarde, esta se haría entre las 14:30 y las 21:30 horas, también de lunes a viernes.

Así se establece en el artículo 7 de dicha resolución, donde también se recoge una ampliación de este derecho para ciertos grupos.

Los funcionarios de la AGE que pueden ampliarla hasta el 30 de septiembre

Los empleados públicos con hijos o menores sujetos a su tutela o acogimiento de hasta 12 años, podrán disfrutar de esta jornada intensiva hasta el 30 de septiembre (igual que pueden adelantarla desde el 1 de junio). En este sentido, la norma aclara que también contarán con este derecho “el año en que el menor cumpla la edad de 12 años”.

También podrán solicitar esta ampliación los empleados públicos que tengan a su cargo personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, siempre que convivan con ellos y dependan de este.

Condiciones especiales de la jornada intensiva

En el caso de las oficinas que tengan implantada la jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano se podrá realizar entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.

Por su parte, salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades, el personal que preste sus servicios en régimen de especial dedicación deberá realizar durante este período cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos horas y media deberán hacerse hasta las 18:00 horas, de lunes a jueves.

Asimismo, cumpliendo con la Ley 39/2015, en las oficinas de información y atención al público y en las de asistencia en materia de registros, la jornada intensiva de verano deberá garantizar la atención al público en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas los sábados, salvo que el calendario laboral determine otros horarios.

Las horas hay que recuperarlas

Esta jornada intensiva no es ‘gratuita’. La resolución establece que esta adaptación en verano se debe recuperar según marque el calendario laboral correspondiente, “respetando en todo caso la duración de la jornada en cómputo anual.