Comienza el mes de mayo y todos los trabajadores empiezan a calcular sus vacaciones. Pero, para ello, primero han de pasar por la pregunta clásica: ¿Cuántos días me puedo coger? ¿Cuántas vacaciones me corresponden por mes trabajado? El Estatuto de los Trabajadores tiene la respuesta, fijando el descanso mínimo que deben tomarse los empleados al año, independientemente de lo que se refleje en su convenio colectivo.
Los convenios colectivos pueden fijar más días, pero nunca menos de lo que establece la ley: 30 días naturales al año o 22 días laborables, como se recoge en el artículo 38 del citado estatuto. Esto es así tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los que trabajan a tiempo parcial. Gracias a este mínimo, haciendo el cálculo proporcional, se puede conocer cuántos días de vacaciones nos corresponden por mes trabajado: 2,5 días naturales.
Es importante señalar lo de naturales, porque aquí entran fines de semana o festivos. En cambio, si fueran laborables, solo se contarían los días de diario (de lunes a viernes). Partiendo de esta base, se puede calcular cuántos días hemos generado en lo que llevamos de año. Por ejemplo, si hemos trabajado 6 meses, nos corresponden 15 días naturales o 11 días laborables. Aunque no es el único dato importante que debemos de saber antes de organizar nuestras vacaciones.
Cómo se eligen las vacaciones: ¿la empresa puede fijarme las fechas?
En España, sigue arraigada la creencia de que las vacaciones se fijan a medias entre la empresa y el trabajador: 15 días los elige el empleador y 15 días el empleado (o 11 y 11, respectivamente, si contamos como días laborables). Sin embargo, no es así: el Estatuto de los Trabajadores determina específicamente que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Esto es, las vacaciones siempre se deben fijar llegando a un acuerdo entre el trabajador y la empresa: los empleadores no pueden obligarnos a que nos las cojamos en unas fechas específicas, porque les venga bien por sus propios intereses. Por este motivo, si no se llega a un acuerdo entre ambas partes, es la jurisdicción social la encargada de decidir la fecha y su decisión será irrecurrible, como explica el estatuto.
También es importante conocer que, según la normativa, los trabajadores deben conocer las fechas en las que se van de vacaciones con dos meses de antelación como mínimo. Un plazo de tiempo que les permite organizarse. En caso de que, llegado el momento, se tuvieran que dar de baja, antes o durante las vacaciones, estos tampoco perderán los días de vacaciones, pudiendo pararlas y reanudarlas más adelante.
En último lugar, cerrando los puntos más importantes sobre el derecho de las vacaciones, conviene recordar que los trabajadores deben siempre disfrutar del mínimo establecido (30 días naturales o 22 laborables) y no se pueden compensar o sustituir por una compensación económica. En caso de ser despedido, estas sí se podrían incluir en el finiquito.
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