¿Tengo derecho a vacaciones si llevo 2 meses trabajando?

Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año o 22 días laborables. Este es el mínimo, en manos casos, por trabajar dos meses.

Un trabajador feliz por cogerse vacaciones
Derecho a vacaciones con dos meses trabajados
Esperanza Murcia

Comienza el verano y todos los trabajadores piensan en cogerse las vacaciones. Sin embargo, a la hora de hacerlo, siempre surgen dudas: ¿cuántos días me corresponden? ¿Tengo derecho a tomármelas? ¿Cómo las tengo que elegir? Son preguntas frecuentes que suelen surgir, especialmente, en los empleados primerizos. 

Empezando por la primera, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar 30 días naturales, como fija el Estatuto de los Trabajadores, que equivale a 22 días laborables en caso de que en el convenio colectivo de aplicación se establezcan de esta manera. Es así tanto para los contratados a tiempo completo como parcial. Ahora, ¿qué pasa si llevo trabajado menos de un año? Se debe hacer el cálculo proporcional al tiempo trabajado. 

Así, en el caso de llevar 2 meses en la empresa, se tendría derecho a coger 5 días de vacaciones. Es así porque, por ley, corresponden 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado. Es importante destacar que, si son días naturales, se tienen en cuenta los festivos y fines de semana a la hora de coger los días. 

Al contrario, si nos las debemos coger en días laborables, nos correspondería 1,8 días por mes trabajado, que equivaldría a 4 días. No obstante, no se cuentan los festivos ni los fines de semana (en algunos casos, sí habría que contar el sábado), por lo que se puede “jugar” con los puentes y demás festividades para tener más días libres. 

Cómo elegir las vacaciones si llevo dos meses trabajando 

El procedimiento para elegir las vacaciones es exactamente el mismo, independientemente de los días que se tengan acumulados. Tal como se expone en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. 

Es decir, se deben elegir entre el empleador y el empleado, y ninguna de las partes puede tomar la decisión unilateralmente. En la práctica, lo más común es que el trabajador elija los días y consulte a la empresa si aprueba o no las fechas. En caso de que no se produjera un acuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha y su decisión será irrecurrible. 

Del mismo modo, como se recoge en el artículo mencionado, hay que tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Es así porque estos pueden establecer periodos obligatorios o preferentes en los que se deben de tomar las vacaciones, teniendo que elegir el trabajador los días de descanso respetando los mismos. 

Asimismo, estos pueden aumentar el número de días de vacaciones que se tienen por año, pero en ningún caso podrán ser menores a lo que establece el estatuto: 30 días naturales o 22 laborables. Además, las vacaciones no se pueden sustituir por ninguna compensación económica, y se deben disfrutar de forma obligatoria. En caso de despido, se incluirán en el finiquito. 

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