Vacaciones de 22 o 23 días laborables: ¿cuántos días corresponden a cada trabajador?

Los convenios colectivos pueden establecer que las vacaciones se cojan por días laborables y no naturales. En este caso, el mínimo será de 22 días al año y se cuentan de forma diferente.

Un trabajador pensando en las vacaciones
Vacaciones en días laborables
Esperanza Murcia

Las vacaciones son uno de los aspectos que más importa a los trabajadores. Especialmente, saber cuántos días pertenecen y cómo se deben coger. El principio básico que hay que conocer es que, por ley, todos los empleados tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales al año, tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, hay convenios colectivos que pueden regularlas por días laborables

El mínimo, en este caso, debe de ser de 22 días laborables al año, siguiendo lo establecido en el estatuto (1,8 días laborables de vacaciones al mes). Pero, entonces, ¿por qué existe la duda de si las vacaciones son 22 o 23 días laborables? Se debe a que los convenios colectivos deben respetar el mínimo anterior, pero pueden aumentar los días de descanso. Por este motivo, dependiendo del sector profesional al que se pertenezca, es posible cogerse 23 días laborables (o incluso más). 

Hay que señalar que estas son las vacaciones mínimas que deben disfrutar todos los trabajadores al año, independientemente de si trabajan a tiempo completo o parcial. Del mismo modo, no es posible sustituirlas por una compensación económica, teniendo que disfrutarlas obligatoriamente. Ahora bien, ¿cómo podemos saber si mis vacaciones se rigen por días laborables o naturales? Hay que consultar el convenio colectivo de aplicación, ya que es donde aparece recogido este dato. 

Diferencia entre días naturales y laborables

Una vez que queda claro que, como mínimo, corresponden 30 días naturales o 22 días laborables al año, conviene saber cuáles son las diferencias entre unos y otros. Si nos regimos por días naturales, las vacaciones se cuentan de lunes a domingo, al igual que se deben de contar los festivos. De ese modo, por ejemplo, si se quiere viajar durante toda la semana del Puente de Diciembre (cuando es fiesta tanto el 6 como el 8), habría que pedirse 7 días de vacaciones

Al contrario, si nos regimos por días laborables, no se tiene en cuenta a los festivos. Sino que solo se cuenta de lunes a viernes o de lunes a sábado, dependiendo de si en el convenio colectivo aparece el sábado como día efectivo de trabajo. Suponiendo que el mismo estableciera la jornada de lunes a viernes, para tomar de vacaciones la semana del Puente de Diciembre, como en el ejemplo anterior, solo habría que pedir 3 días. O, en su defecto, si se establece el sábado también, solicitar 4 días. 

Para finalizar, conviene recordar cómo se eligen los días de vacaciones. Ateniendo de nuevo al Estatuto de los Trabajadores, se deben elegir de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y no puede ser una decisión tomada unilateralmente por alguna de las partes. Asimismo, el convenio colectivo puede fijar periodos obligatorios o preferentes que hay que tener en cuenta a la hora de elegir los días. 

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