¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones?: esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

Quién decide las vacaciones de los trabajadores y en qué casos es legal o no que la empresa le obligue a coger unos días de descanso.

mujer se prepara para las vacaciones
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones
Francisco Miralles

Arranca el nuevo mes de mayo y ya son muchas las personas con la vista puesta en disfrutar de su derecho a vacaciones de 2022. Por lo que no es de extrañar que a muchos trabajadores les surjan ciertas dudas relacionadas con los días de sosiego que les corresponde este año. Este es el caso, por ejemplo, de saber si la empresa puede obligarme a coger vacaciones, o no. 

Pues bien, lo primero que se debe tener presente es que a cada empleado le corresponde un periodo de descanso anual retribuido, no sustituible por una compensación económica y que, en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales. Así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores español, que se encarga de regular las condiciones de las vacaciones anuales de los trabajadores. 

Un apunte rápido a este respecto. A su equivalencia, corresponde a 22 días hábiles, es decir, de lunes a viernes sin contar festivos y fines de semana. Es decir, a dos días y medio por cada mes trabajado. No obstante, lo cierto es que en el mercado laboral existe la falsa creencia de que estos días se reparten de forma proporcional.

Es decir, 15 días le corresponde elegirlos al trabajador, mientras que los otros 15 días los decide la empresa. Aunque esta creencia está muy extendida en el tejido productivo, realmente no es así.

Cuándo la empresa te puede obligar a tomar vacaciones

La empresa no puede obligar al trabajador a tomar vacaciones. Los días de descanso deberán de establecerse de manera consensuada entre la empresa y el trabajador. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 38.2. "El periodo o periodos de su disfrute se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". 

El calendario se fijará en cada empresa y, además, el interesado tiene el derecho a conocer las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo de su disfrute. Dicho de otro modo, el periodo o periodos de descanso deben ser acordados y no puede imponerse por ninguna de las partes.  

Otro punto a tener a considerar es que existen ciertas normas en las que se detalla el disfrute de las vacaciones y a las que pueden acceder los trabajadores. Este es el caso de los Convenios colectivos de aplicación, que dependen de en qué sector se trabaje. 

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