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Un fontanero autónomo logra una incapacidad permanente por su consumo de alcohol y cannabis unido a una miocardiopatía dilatada: la justicia lo avala

La justicia considera que la combinación de su afección cardíaca con el consumo de tóxicos hacía imposible que el trabajador mantuviera la capacidad física necesaria para ejercer como fontanero, por lo que le reconocen la incapacidad permanente total del 55% sobre una base reguladora de 807,94 euros.

Un fontanero autónomo
Un fontanero autónomo |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido la incapacidad permanente total a un fontanero autónomo por su miocardiopatía dilatada, sumada al trastorno por consumo de alcohol, cannabis, opiáceos, cocaína y heroína. Para el tribunal, el conjunto de estas dolencias y adicciones le hace imposible que pueda seguir trabajando en su profesión habitual, por lo que cobrará una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora de 807,94 euros mensuales.

Según explica la sentencia STSJ CV 4080/2025 (disponible en el Poder Judicial) trabajador padecía todas estas patologías, a lo que se sumaba un historial clínico en el que consta que estuvo ingresado en un centro terapéutico para desintoxicación en Asturias y fue valorado recurrentemente por urgencias debido a agudizaciones de su insuficiencia cardíaca, refiriendo sensación de ahogo por las noches y fatiga ante mínimos esfuerzos.

Por ello, solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada, explicando en la carta de resolución que “las lesiones que padece no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas”, indicando que debía continuar bajo tratamiento médico hasta la valoración definitiva de sus dolencias. Esto es así, ya que así lo regula el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ante esta situación, tras una reclamación previa que fue desestimada, el fontanero decidió acudir a los tribunales, ya que presentaba una miocardiopatía dilatada crónica e irreversible, además del citado trastorno por consumo de múltiples sustancias y lumbociática.

Derecho a la incapacidad permanente por miocardiopatía y adicción

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm le dio la razón al trabajador y estimó su demanda reconociéndole la incapacidad. Ahora, la Seguridad Social decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, alegando una infracción de los artículos 193 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, al sostener que las limitaciones del hombre no eran definitivas y su alcance no estaba consolidado.

En el proceso se valoraron los informes médicos periciales que concluían que la miocardiopatía que sufre es “crónica, evolutiva e irreversible”, siendo el único tratamiento efectivo el trasplante cardíaco. Los informes dejaban claro que someterlo a esfuerzos físicos conllevaba el riesgo de sufrir un síncope cardiogénico, un infarto agudo de miocardio o un edema agudo de pulmón, situación que además podía agravarse por la inhalación de sustancias irritantes propias de su trabajo.

El TSJ dio por buena la valoración del juzgado de instancia y desestimó el recurso de la Seguridad Social. El tribunal explica que, en la fecha del hecho causante, la enfermedad ya estaba objetivada y que la patología es crónica, irreversible e incompatible con actividades de requerimiento físico, siendo esta la clave para concederle la incapacidad.

Por eso, el Tribunal terminó argumentando que la profesión principal de fontanero autónomo comporta “requerimientos intensos físicos y de carga biomecánica de las extremidades superiores e inferiores así como desplazamientos y bipedestación continua”. Estas exigencias, señala la Sala, son totalmente incompatibles con el estado actual de su patología cardíaca.

Así y por todo lo explicado, se confirma su derecho a la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 55% de una base reguladora de 807,94 euros. El pago de la prestación contará con efectos económicos retroactivos desde el 27 de abril de 2023, debiendo descontarse salarios o prestaciones incompatibles que haya podido percibir.