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Un cocinero logra una incapacidad permanente total de 1.438 euros por sus lesiones en el tobillo: son irreversibles y su oficio exige estar de pie

El INSS se la había denegado por la vía administrativa, corrigiendo esta decisión el TSJ de Asturias.

Un cocinero trabajando
Un cocinero trabajando |Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual a un cocinero por las lesiones irreversibles que padece en el tobillo derecho. La misma equivale al 55% de su base reguladora de 2.615,05 euros mensuales (14 mensualidades) más las revalorizaciones pertinentes, por lo que rondaría los 1.438,28 euros. En contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el tribunal determina que las lesiones le impiden cumplir con las exigencias de bipedestación prolongada que requiere su oficio.

El empleado en cuestión, nacido en 1975, trabajaba como cocinero e inició un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral en mayo de 2022, el cual se agotó tras 545 días en noviembre de 2023. A nivel médico, padecía un esguince crónico de tobillo derecho (grado III) y una rotura del ligamento lateral externo.

Por este motivo, tuvo que operarse en dos ocasiones: primero en noviembre de 2023 y, tras una re-rotura, una segunda cirugía abierta en noviembre de 2024. A pesar de su cuadro clínico, el INSS le denegó la incapacidad permanente, alegando que sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente de disminución funcional. Meses después, en julio de 2024, el trabajador fue despedido por “ineptitud sobrevenida”.

Demanda al INSS para conseguir la incapacidad permanente

Ante la denegación del INSS, el trabajador acudió a la vía judicial y el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo falló a favor, estimando su demanda. Este le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos desde abril de 2024.

No conforme con la sentencia, el INSS la recurrió, presentando un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. En este, denunció la infracción del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), argumentando que, a pesar del cuadro de dolencias, el trabajador no estaba incapacitado para seguir ejerciendo su profesión de cocinero.

El TSJ de Asturias confirma la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso del INSS basándose en los requisitos para el reconocimiento de la invalidez permanente (artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social): las dolencias deben ser objetivables, previsiblemente definitivas (irreversibles) y graves, de modo que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

Partiendo de esta base, el tribunal explica que la valoración de la incapacidad permanente debe ponerse en relación directa con las exigencias físicas de la profesión del trabajador. En este caso, el TSJ confirma la conclusión del juzgado de instancia, el cual determinó que la profesión de cocinero exige que el trabajo se preste de pie (en bipedestación estática y dinámica) durante la mayor parte de la jornada laboral.

Dado el grave estado de su tobillo, el tribunal concluye que el trabajador sufre reducciones anatómicas y funcionales irreversibles que suponen un menoscabo permanente, impidiéndole llevar a cabo las tareas fundamentales de su puesto con la profesionalidad y dedicación necesarias, sin someterse a sufrimientos o riesgos adicionales. Además, destaca que el INSS no cuestionó los hechos probados por la vía procesal adecuada.

En consecuencia, el TSJ de Asturias confirmó íntegramente la sentencia de instancia, ratificando la concesión de la incapacidad permanente total a favor del trabajador. Esta sentencia deja claro que la valoración de la incapacidad permanente debe basarse en la limitación funcional real frente a las tareas fundamentales de la profesión habitual. Contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.